Rechazan la incapacidad permanente a una educadora infantil con trastorno depresivo y de conducta alimentaria hasta conocer el resultado del tratamiento

La defensa alegó que la trabajadora se encontraba afecta de un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral

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Niña jugando en una guardería
Niña jugando en una guardería (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la demanda de una educadora infantil de Oviedo que solicitaba que se le declarase la incapacidad permanente. La mujer sufre un cuadro de trastorno depresivo y de personalidad y alteraciones de la conducta alimentaria, por lo que solicitaba que se le declarase con una incapacidad permanente por afectar a su capacidad para trabajar.

La Sala de lo Social ha ratificado el fallo emitido por el Juzgado Social 4 de la capital ovetense en una sentencia que recurrió la defensa alegando que la trabajadora se encontraba afecta de un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral, ideas de muerte, encamamiento, poca o nula de motivación, e insomnio, entre otras alteraciones.

El tribunal ha compartido la conclusión alcanzada en la instancia, pues la trabajadora, según resulta de los hechos probados y de los informes obrantes en autos, no tiene agotadas las posibilidades terapéuticas. Resulta “necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral”, han argumentado los magistrados.

Por otra parte, la Sala expresa que la exploración llevada a cabo por el médico inspector no refleja limitaciones relevantes. “No ponen de relieve una situación incapacitante, pues indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictividad en el medio familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base”, han añadido.

“En conclusión de todo lo expuesto las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin perjuicio de que en los momentos de crisis la situación sea tributaria de una incapacidad temporal”, según han indicado los magistrados.

Incapacidad permanente

El tribunal ha señalado que, según la legislación vigente, la incapacidad permanente total se concede cuando una persona no puede realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero podría dedicarse a otra diferente. En cambio, la incapacidad permanente absoluta se otorga cuando el trabajador no puede realizar ninguna profesión ni oficio.

Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total

En este sentido, el tribunal ha determinado que no existe evidencia suficiente de que las reducciones anatómicas o funcionales de la demandante sean “previsiblemente definitivas” ni de que el impacto en su capacidad laboral sea grave, tal como se exige para otorgar una incapacidad permanente. “La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un/a trabajador/a implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia”, ha explicado la sala.

Finalmente, la sentencia ha concluido que el recurso no puede ser acogido favorablemente debido a que “las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual”. El tribunal ha reiterado que las manifestaciones subjetivas del interesado no pueden ser suficientes para declarar una incapacidad permanente.

En consecuencia, el TSJ de Asturias ha desestimado el recurso de suplicación, confirmando la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo y ha absuelto al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados por la demandante. Se ha informado a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles.