
Un hijo es para toda la vida. Y divorciarte y crear una nueva familia no exhime de dejar de pagar la pensión de alimentación. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Cádiz, que ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta que desestimó la solicitud de Eulalio, un padre divorciado, para dejar de pagar la pensión de sus hijos. También ha rechazado la petición de la madre, Antonia, para incrementarla.
Eulalio solicitó la extinción de la pensión alimenticia para su hijo mayor, Luis, alegando la inexistencia de relación entre ambos, y la reducción de la pensión para su hija menor, Sara, por una supuesta disminución de ingresos y el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una segunda relación. Por su parte, Antonia impugnó la sentencia y solicitó un aumento de la pensión hasta 250 euros mensuales por cada hijo, argumentando un incremento de las necesidades de los menores y la mejora de la situación económica del padre.
La Audiencia Provincial ha rechazado la extinción de la pensión alimenticia para el hijo mayor. El tribunal considera que no se ha acreditado que la falta de relación entre padre e hijo sea imputable de forma principal o exclusiva al hijo, requisito exigido por el artículo 152.4 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Según la sentencia, “las declaraciones de padre e hijo en la vista no permiten establecer que el distanciamiento entre ambos pueda ser imputado de forma no ya exclusiva, sino principal, al hijo, pues como reconocieron ambos, este distanciamiento se origina cuando el hijo era menor de edad, apenas 13 años, en que la relación se rompe por completo, por diferencias con la nueva pareja del recurrente, sin que consten intentos de acercamiento por parte del padre”.
La pensión ni se sube ni se baja
Respecto a la reducción de la pensión, la Audiencia ha valorado los argumentos de Eulalio sobre la supuesta disminución de sus ingresos y el aumento de los de Antonia. El tribunal señala que no se ha probado de manera concluyente una reducción sustancial y persistente de los ingresos del padre, ni que la situación laboral de la madre sea suficientemente estable como para justificar una modificación.
El fallo recoge que “la carencia de pruebas sobre esta situación laboral del recurrente en la fecha de la sentencia de mayo de 2013 impide concretar en qué medida se hayan visto reducidos los ingresos por su trabajo. Las nóminas que se aportan es cierto que muestran unos ingresos mensuales en torno a 600 euros. Pero debe tenerse en cuenta, de un lado, que estos ingresos reducidos son consecuencia de una jornada de trabajo temporal, que no se encuentra justificada por documentación médica alguna”.
Qué dice el Supremo sobre tener un nuevo hijo
El nacimiento de un nuevo hijo tampoco ha sido considerado motivo suficiente para modificar la pensión. La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo y aclara que “el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”. En este caso, no se ha acreditado que la nueva situación familiar de Eulalio haya supuesto una merma real de su capacidad económica.

En cuanto a la petición de Antonia para aumentar la pensión, la Audiencia Provincial ha recordado que la obligación alimenticia es personal y no se extiende al cónyuge del alimentante, por lo que los ingresos de la actual esposa de Eulalio no pueden ser tenidos en cuenta para incrementar la cuantía. El tribunal subraya que “la obligación de alimentos es de carácter personal y derivada de los vínculos de parentesco legalmente prefijados”.
La sentencia, confirma íntegramente la resolución de primera instancia y desestima los recursos de ambas partes. El fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde su notificación.
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