
La Audiencia Provincial de Cantabria ha resuelto la denuncia de un padre que pedía la modificación de una pensión alimenticia en un conflicto familiar. El hombre buscaba ajustar las obligaciones económicas previamente establecidas hacia sus hijos, argumentando que su situación económica había cambiado (a peor) y que no tiene ninguna relación con ellos. Por ello, solicitaba reducir la pensión, establecida previamente en 150 euros por hijo, a una cantidad menor, como 50 euros para cada uno, o incluso a cero.
“Ha quedado acreditado que no existe relación entre el padre y los hijos, que en este momento tienen 19 y 20 años. Así lo han manifestado en el acto de la vista ambos hijos. También han puesto de relieve que el padre ha intentado ponerse en contacto con ellos a través de diversos whatsapp y que no les han contestado”, cuenta la sentencia del caso. “Ahora bien, la situación en el presente supuesto debe contemplar el hecho de que por los hijos se ha venido manifestando desde el tiempo atrás la existencia de malos tratos e insultos por parte del padre desde que eran menores”.
La solicitud se enfrentó a la oposición decidida de la madre, quien insistió en que no se debía efectuar una modificación a la baja de los pagos estipulados. En primera instancia, el padre ganó (a medias), pues se dictaminó reducir la pensión de 150 a 75 euros. Pero el tema dio de nuevo la vuelta cuando llegó a la Audiencia Provincial, pues ambas partes, insatisfechas con la resolución inicial, apelaron el veredicto: el padre buscaba una mayor reducción e incluso la extinción completa de sus responsabilidades financieras hacia sus hijos, mientras que la madre reclamaba que la cifra volviera a subir a la cantidad original.
El pago se mantiene
La Audiencia Provincial, al examinar el caso en profundidad, concluyó que no procedía la exoneración de la obligación alimenticia a partir de los contextos presentados. El fallo destacó la importancia de asegurar que los cambios en la situación económica y personal sean significativos y legítimos para justificar modificaciones en las medidas económicas pertinentes.
El tribunal enfatizó que, a pesar de las tensiones familiares y la actual falta de contacto, la eliminación del pago no se sustentaba en evidencias suficientemente fundamentadas desde el punto de vista legal. Aunque hay precedentes en los que se ha suprimido la pensión alimenticia porque no existía relación entre uno de los padres y los hijos, en todos esos ejemplos el distanciamiento provenía exclusivamente de la parte de los hijos, por lo que se consideraba que perdían el derecho a recibir el dinero. En este caso, sin embargo, se consideró que la culpa de la mala relación es principalmente del padre, debido a sus antecedentes de malos tratos.
Como consecuencia, se resolvió estimar la apelación de la madre, restableciendo las medidas originales, por lo que la pensión alimenticia ha subido de nuevo a 150 euros. Además, el fallo judicial decidió no imponer costas procesales a ninguna de las partes, considerando la naturaleza peculiar de los procedimientos relativos a disputas familiares.
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