
La Audiencia Provincial de Araba ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó la demanda interpuesta por Torcuato y Ruth en relación con el incumplimiento de un acuerdo privado sobre la partición de la herencia de su madre, Angélica. Tras la apelación, la resolución del tribunal ha mantenido la absolución de Eufrasia y Rodrigo, quienes, junto con los demandantes, eran los herederos de la difunta.
El conflicto surgió después de la muerte de Angélica, quien había dejado un testamento en el que dividía su herencia en partes iguales entre sus cuatro hijos. Sin embargo, los dos primeros, Torcuato y Ruth, decidieron renunciar a su parte de la herencia, lo que permitió que los otros dos hermanos, Eufrasia y Rodrigo, se quedaran con la totalidad de los bienes. No obstante, como parte del acuerdo privado firmado entre los herederos, Eufrasia y Rodrigo se comprometieron a entregar ciertos bienes a Torcuato y Ruth, los cuales estaban estipulados en el acuerdo.
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La demanda presentada por Torcuato y Ruth alegaba que Eufrasia y Rodrigo habían incumplido ese acuerdo, ya que no habían entregado los bienes pactados. Específicamente, los demandantes argumentaban que los activos heredados no fueron repartidos de manera justa ni según lo pactado en el acuerdo, lo que motivó su apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso buscaba, por un lado, que se reconociera el incumplimiento del acuerdo y, por otro, que se revisara la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia.
Absueltos de las acusaciones de incumplimiento
El juzgado de primera instancia, al resolver el caso en octubre de 2024, había absuelto a Eufrasia y Rodrigo de las acusaciones de incumplir el acuerdo, al considerar que no existían pruebas suficientes de que los bienes no hubieran sido entregados según lo pactado. Los jueces de primera instancia destacaron que la liquidación de los saldos bancarios y los activos no mostraba irregularidades evidentes, y que cualquier desacuerdo sobre el reparto de los bienes muebles o los saldos bancarios no implicaba un incumplimiento del acuerdo. Asimismo, la sentencia señalaba que no había pruebas de que el reparto de los bienes muebles hubiera sido defectuoso.
Torcuato y Ruth no estuvieron de acuerdo con esta resolución y decidieron presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando que existía un incumplimiento claro del acuerdo privado, que debía ser considerado parcialmente estimado. En este sentido, los apelantes argumentaron que la liquidación de los bienes realizada por los demandados no correspondía con lo estipulado en el acuerdo, particularmente en lo que se refería a las cuentas bancarias y algunos activos mobiliarios.
El tribunal de apelación ha fallado en favor de los demandados, confirmando la sentencia de primera instancia y desestimando el recurso de apelación interpuesto por Torcuato y Ruth. En su fallo, la Audiencia ha considerado que la liquidación efectuada por Eufrasia y Rodrigo, aunque no fue conforme a las expectativas de los apelantes, no constituía un incumplimiento del acuerdo. La Audiencia subraya que los desacuerdos sobre la valoración de los bienes y la liquidación de los saldos bancarios no pueden considerarse como un incumplimiento contractual, ya que el acuerdo original no especificaba de manera suficiente los detalles para llevar a cabo el reparto.
Los detalles del acuerdo y la renuncia a la herencia
El acuerdo privado firmado por los herederos de Angélica en enero de 2023 fue un pacto fundamental para la partición de la herencia. En dicho acuerdo, Torcuato y Ruth renunciaron expresamente a su parte de la herencia a favor de Eufrasia y Rodrigo. Esta renuncia, según lo acordado, implicaba que los bienes serían distribuidos por igual entre los dos hermanos restantes, y que Eufrasia y Rodrigo deberían entregar ciertos bienes muebles a Torcuato y Ruth, lo que generó la controversia.
De acuerdo con la resolución de la Audiencia, si bien el acuerdo sí establecía una obligación de entrega de bienes, el hecho de que Torcuato y Ruth no estuvieran conformes con la liquidación y distribución realizada por Eufrasia y Rodrigo no constituye un incumplimiento de la obligación acordada. La Audiencia ha argumentado que no se puede exigir una liquidación distinta a la que se presentó, dado que el acuerdo no especificaba de manera clara los detalles del reparto ni de las cantidades a entregar.
La sentencia de la Audiencia también tiene implicaciones para las costas procesales. Al desestimar el recurso de apelación, el tribunal ha condenado a Torcuato y Ruth a abonar las costas de la segunda instancia. Esta resolución confirma que la parte apelante, al no haber logrado modificar la decisión del tribunal inferior, será responsable de los costos legales derivados del proceso de apelación.
Posibilidad de recurso de casación
La resolución de la Audiencia Provincial de Araba no es definitiva, ya que aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sin embargo, el recurso debe interponerse dentro del plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia, y para su admisión será necesario presentar un depósito de 50 euros.
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