
Cuando una pareja con hijos se divorcia, la custodia compartida suele considerarse la opción más viable para alcanzar un acuerdo, llegando a establecerse como la práctica habitual en estos procesos. Esta es cuando ambos progenitores, tras la separación o el divorcio, comparten de manera equitativa o alternada el cuidado y la responsabilidad sobre los hijos menores. Es también la más común.
Sin embargo, según expone el despacho de abogados Barredo Abogados, experto en asuntos de familia y también herencias, en un video publicado en TikTok (@inakibarredoabogados), aunque la custodia compartida pueda parecer una solución ideal para repartir responsabilidades parentales, en la práctica se está convirtiendo en un esquema que en cada vez más casos termina en custodia exclusiva.
“El veneno de la custodia compartida es que es mucho más que un papel”, señala el abogado Ikañi Barredo. En muchas ocasiones, el acuerdo formal no se traduce en un compromiso real y equitativo entre ambos progenitores. Según relata, es habitual que uno de los padres asuma prácticamente todas las responsabilidades cotidianas: llevar al niño al colegio, gestionar citas médicas y ocuparse de su cuidado diario. Mientras tanto, el otro progenitor se limita a cumplir con el tiempo asignado, que en muchos casos se asemeja más a un régimen de visitas extendido que a una corresponsabilidad efectiva.
Corresponsabilidad y obligaciones
Esta disparidad de implicación termina, con frecuencia, provocando un cambio en el régimen de custodia. Lo que inicialmente se pactó como compartido, tras meses o años, pasa a ser custodia exclusiva para el progenitor que realmente asume el peso del cuidado. “Cada vez llevamos más temas en el despacho donde matrimonios, divorcios, que aunque sea custodia compartida, cambian a custodia exclusiva”, cuenta. “Luego la realidad es que uno de los dos cónyuges es el que tira del carro, es el que realiza prácticamente todas las actividades”, apunta.
La compartida implica una corresponsabilidad real en las tareas y obligaciones que conlleva el cuidado del menor. Cuando esta corresponsabilidad no se cumple, los tribunales suelen fallar a favor de la custodia exclusiva para proteger el bienestar del niño y garantizar que sus necesidades sean atendidas.
Barredo Abogados advierte además sobre un error frecuente que lleva a optar por la custodia compartida: la visión económica. “Muchas veces se elige la custodia compartida para evitar pagar una pensión de alimentos”, explican. Esta no exime de la obligación económica, ya que la pensión de alimentos puede ser requerida en función de las circunstancias económicas de cada progenitor y las necesidades del menor.
En la custodia compartida, la pensión alimenticia puede no establecerse si ambos progenitores tienen ingresos similares. No obstante, cuando existe un desequilibrio económico, se fija una pensión que se deposita en una cuenta común. Por el contrario, en la custodia exclusiva, el progenitor no custodio está obligado a pagar una pensión que suele oscilar entre el 20 % y el 25 % de sus ingresos.
El uso de la vivienda familiar también varía según el régimen de custodia. En la custodia compartida, se concede el uso de la vivienda al progenitor con menos recursos, pero generalmente por un plazo limitado a un año. En cambio, en la custodia exclusiva, el progenitor custodio puede utilizar la vivienda hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad.
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