
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una madre adoptiva a pagar una multa de 1.080 euros por un delito de abandono de familia tras dejar a su hijo adoptado en un hospital. La sentencia, a la que ha tendido acceso Infobae España, revoca la pena inicial de dos años de prisión que le había sido impuesta por abandono de menor. El niño también debe de ser indemnizado con 5.000 euros por daños morales.
El caso comenzó cuando Susana, como se identifica a la mujer en la sentencia, adoptó al menor en la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam, nacido en 2009. Tras regresar a España con él en marzo de 2019, comenzaron a existir problemas de convivencia fruto de la adaptación de su nueva vida, que en aquel momento tenía 10 años. El 12 de mayo del mismo año, apenas dos meses después, la madre llevó al menor al hospital, argumentando que tenía problemas psiquiátricos. Según recoge la sentencia, “procedió a dejarlo en el hospital afirmando que quería que lo evaluaran porque tenía un problema psiquiátrico, manifestando que no quería tenerlo más consigo, negándose a permanecer con él en el recinto hospitalario y a llevárselo posteriormente, abandonándolo en el citado lugar”.
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En la primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 6 de Santa Cruz de Tenerife había condenado a Susana por un delito de abandono de menores, con dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y tutela por cuatro años y debía abonar 5.000 euros como indemnización.
Indemnizado por daños morales
Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial modificó la calificación del delito, condenando a la acusada únicamente por abandono de familia, regulado en el artículo 226 del Código Penal, que implica un incumplimiento de los deberes parentales sin llegar a generar una situación de grave peligro para el menor. La sentencia indica que “procedemos a condenar a la encausada como autora de un delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal, absolviéndole del delito por el que resultó condenada del artículo 229”.
El tribunal destaca que, aunque la mujer incumplió ciertas obligaciones básicas de cuidado, como la inscripción del menor en el Registro Civil español o la realización de controles médicos por el pediatra, no se produjo abandono. La resolución señala que “la conducta de la encausada descrita carece de entidad requerida para apreciar la existencia de una conducta omisiva, incumplidora de los más elementales deberes de protección que genere una situación de desamparo relevante para el menor con el consiguiente peligro para el mismo”.
La multa impuesta es de seis meses con una cuota diaria de seis euros, sumando un total aproximado de 1.080 euros. Además, se mantiene la obligación de indemnizar al menor en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales sufridos, considerando que el daño moral “no deriva de la prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima”.
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