
La justicia lleva meses detrás de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, y conocido artísticamente como David Azagra, y fue finamente este jueves cuando la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, rechazó su recurso y confirmó la apertura del juicio. Sánchez enfrenta acusaciones por presunta prevaricación administrativa y tráfico de influencias, junto con otras diez personas, incluido el líder del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo. El caso gira en torno a irregularidades relacionadas con la creación y adjudicación de una plaza para el hermano de Sánchez en la Diputación de Badajoz.
En 2017, fue contratado por la Diputación de Badajoz como Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música. Posteriormente, esta plaza se modificó y pasó a llamarse Jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Según la jueza, esta contratación fue “a petición, seguramente, de persona o personas” cercanas a David Sánchez que “conocían la necesidad” de éste, que “en ese momento carecía de trabajo estable”. Además, el entonces presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, autorizó la contratación como personal de alta dirección, con un salario superior al habitual para puestos similares.
David Sánchez, también conocido como David Azagra, es un músico de 50 años cuya formación musical incluye estudios en Estados Unidos y en el Conservatorio Estatal Rimsky Korsakov de San Petersburgo, donde se graduó con honores en Composición Musical y Dirección Operística. Posteriormente, amplió su formación en ciudades como Lucerna, Milán y Siena, y obtuvo becas para residencias artísticas en Tokio y Toulouse.
Qué es el delito de prevaricación administrativa
Sánchez irá al banquillo acusado, entre otros, de delito de prevaricación administrativa. Pero, ¿qué significa esto? La prevaricación ocurre cuando una autoridad o funcionario público dicta, a sabiendas, una resolución injusta o arbitraria. Es un delito exclusivo de personas que ostentan cargos públicos. Esta queda definida en el artículo 404 del Código Penal y su regulación queda recogida hasta el artículo 406: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.
Para que se configure el delito, deben concurrir varios requisitos:
- Que la resolución sea dictada en un asunto administrativo.
- Que sea arbitraria, es decir, sin justificación jurídica
- Que la dicte una autoridad o funcionario público
- Que se haga a sabiendas de su injusticia.
La sanción prevista para la prevaricación administrativa incluye inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo, con penas que oscilan entre 9 y 15 años, mientras que esto ocurre sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Además, el Código Penal dicta que la misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
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