
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una mujer por haber dirigido durante años un geriátrico clandestino en condiciones precarias, donde varios ancianos vivieron en situación de abandono y uno de ellos, de 81 años, falleció sin haber recibido atención médica adecuada. En una sentencia dictada el 20 de mayo de 2025, la Sección Quinta del tribunal impone a la acusada, penas que suman seis años y un mes de prisión, al considerarla responsable de siete delitos de abandono de personas que requieren especial protección y un delito continuado de estafa agravada.
La investigación comenzó en 2016 sobre la actividad de la acusada que venía desarrollando desde hacía años en el municipio tinerfeño de Güímar. Bajo distintos nombres comerciales y sin contar con licencia administrativa, gestionaba un servicio residencial de atención permanente a personas mayores y dependientes.
El centro, inicialmente conocido como “Centro Cipriano” y vinculado a la mercantil GERSORMA S.L., estaba oficialmente registrado como un servicio de atención a la tercera edad. Sin embargo, pese a que formalmente figuraba como administradora su hija, era la propia condenada quien dirigía de forma efectiva la actividad: contrataba al personal, dictaba instrucciones y tomaba decisiones sobre el funcionamiento del lugar.
Ya desde antes de 2016, el centro estaba sometido a vigilancia por parte del Servicio de Inspección y Registro de Centros de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, así como por la Inspección de Trabajo. En noviembre de ese año, ambas entidades realizaron una inspección conjunta, que derivó en varios informes técnicos en los que se advertía de graves deficiencias estructurales y organizativas: falta de estancias adecuadas, problemas de accesibilidad, ausencia de personal cualificado y condiciones sanitarias deficitarias. Como consecuencia de esos informes, se propuso la apertura de un procedimiento sancionador y, finalmente, el 17 de mayo de 2017 se ordenó el cierre cautelar del centro y la reubicación de sus usuarios.
“DragonFly Centro Zen”
En lugar de cesar la actividad, la mujer optó por modificar la fachada legal del negocio. Reabrió el centro bajo el nombre de “DragonFly Centro Zen”, anunciándolo como un supuesto centro extrahotelero de terapias alternativas. No obstante, los servicios prestados y las condiciones de los usuarios no cambiaron: seguía ofreciendo atención asistencial las 24 horas a personas mayores o dependientes, algunas de las cuales ya habían sido valoradas oficialmente como tales por el sistema de dependencia.
Para evitar que la administración pudiera calificar a los nuevos residentes como dependientes, trató de obtener valoraciones médicas que certificaran lo contrario. En junio y julio de 2017, llevó a varios usuarios a centros de salud para que se les reconociera como personas independientes. En uno de estos casos, la doctora que los atendió emitió los informes en base a las manifestaciones de una cuidadora, sin verificar adecuadamente su situación real. Posteriormente, los informes fueron revocados por detectarse irregularidades.
Trasladó a los ancianos a una vivienda de su propiedad
A raíz de la orden de cierre, la mujer trasladó a los ancianos a una vivienda de su propiedad situada en el municipio de Arafo. Allí continuó prestando el mismo tipo de atención, sin autorización, hasta que el ayuntamiento también denegó la viabilidad de la actividad por considerarla un geriátrico encubierto. Fue entonces cuando, a finales de julio de 2017, organizó un nuevo traslado clandestino de los residentes, esta vez de vuelta al inmueble original, donde retomó la actividad bajo una tercera denominación: “Arsenio”, presentada como un servicio turístico de alquiler de habitaciones.
En esta nueva etapa, para evitar sanciones, la condenada actuó a través de un testaferro que figuraba como titular del contrato de arrendamiento y responsable del establecimiento. Sin embargo, seguía siendo ella quien daba las órdenes al personal, gestionaba directamente los cobros en efectivo o a través de cuentas bancarias a su nombre y al de sus hijos, y se encargaba del funcionamiento del centro.
La situación se prolongó hasta que, el 31 de octubre de 2017, una comisión judicial, acompañada por equipos médicos y personal de inspección, accedió al inmueble. En su interior encontraron a seis personas mayores en condiciones de abandono sanitario y material. Uno de los antiguos residentes, un hombre de 81 años con alzhéimer y párkinson, había fallecido en septiembre sin que constara seguimiento médico alguno. La valoración realizada días después por personal sanitario confirmó que los ancianos sufrían diversas patologías sin tratamiento adecuado y que el centro no reunía condiciones mínimas de salubridad.
Se apropió de 13.000 euros
A lo largo de la investigación, también se descubrió que la autora había desviado durante más de un año los ingresos mensuales de una de las residentes a una cuenta bancaria gestionada por ella y a nombre de su hijo. Se apropió así de más de 13.000 euros, aprovechando la situación de vulnerabilidad, aislamiento y dependencia emocional de la mujer.
Los hechos desembocaron en un procedimiento penal por siete delitos de abandono de personas que requieren especial protección y un delito continuado de estafa agravada. Tras años de instrucción, y ante la conformidad de la acusada con la calificación del Ministerio Fiscal, la causa concluyó con una condena firme dictada por la Audiencia Provincial.
Sentencia de conformidad
El tribunal considera acreditado que la mujer mantuvo de forma deliberada un centro asistencial encubierto, camuflado bajo distintas denominaciones sin contar con los permisos administrativos exigidos por la normativa canaria ni cumplir las condiciones mínimas de salubridad, seguridad o dotación de personal. Pese a las múltiples inspecciones y sanciones, la acusada persistió en la actividad, incluso trasladando a los usuarios de una localización a otra para eludir los controles, y valiéndose de testaferros para disimular su implicación directa.
Los jueces también le atribuyen un delito continuado de estafa agravada. Para ello, se hizo con las claves de acceso de la cuenta y con la documentación personal de la víctima, utilizando esa información para disponer libremente de su dinero.
La condena incluye penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de cuatro meses con cuota diaria de cinco euros y la obligación de indemnizar a la víctima de la estafa con la cantidad defraudada más los intereses legales correspondientes. El tribunal ha tenido en cuenta como atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas sufridas a lo largo del proceso, que se ha prolongado durante casi ocho años desde el inicio de la instrucción en 2016.
La sentencia fue dictada por conformidad entre la Fiscalía y la defensa, después de que la autora admitiera los hechos y aceptara las penas solicitadas, al tratarse de una pena global inferior a seis años por cada delito individual. En virtud de ello, la resolución no admite recurso ordinario salvo que se acredite que se han incumplido las condiciones formales exigidas en este tipo de procedimientos, conforme al artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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