
El permiso laboral retribuido para acompañar a familiares a consultas médicas es una de las medidas de conciliación laboral más importantes para muchos trabajadores, pero su acceso está limitado a aquellos que cumplen con unas condiciones específicas. Si bien el Estatuto de los Trabajadores se centra en los derechos de los empleados en caso de que ellos mismos sufran una enfermedad, los casos en los que es un pariente el que está enfermo se regulan gracias también a lo aportado por convenios colectivos, planes de igualdad o incluso la normativa interna de la empresa. Sin embargo, existen precedentes de sentencias que establecen un marco sobre el que guiarse para saber cómo proceder si se debe acompañar a otra persona a una cita sanitaria.
Cuántas horas se pueden pedir
El número de horas para acompañar a familiares al médico no está regulado de forma general en el Estatuto de los Trabajadores, sino que depende del convenio colectivo o del plan de igualdad de cada empresa.
En la sentencia 496/2024, del Tribunal Supremo, se reconocía el derecho de los trabajadores del sector de la tención telefónica a 35 horas retribuidas al año para consultas médicas propias o de familiares, ya que su convenio colectivo recogía esta posibilidad siempre que se de justificación y previo aviso.
A quién se puede acompañar al médico
En esta misma sentencia, sin embargo, se limita este derecho a unas condiciones muy concretas de parentesco. El alto tribunal aclara que no es suficiente con el mero vínculo familiar, sino que el plan de igualdad de la empresa implicada amplía el uso de la bolsa de horas a padres, madres, hijos, hijas, personas dependientes, y a cónyuges o parejas de hecho, pero solo cuando estas personas sean dependientes del trabajador. Solo cuando se trata de personas a cargo del trabajador es posible justificar la necesidad de acompañamiento en el caso de los familiares de primer grado.
Este fallo podría servir de precedente jurídico para establecer el derecho o falta de este de un empleado a acompañar a un familiar al médico. Por lo tanto, puede que, en función de los convenios colectivos o la política de empresa, sea necesario acreditar la dependencia o la necesidad de acompañamiento para acceder a este permiso.

Aunque el plan de igualdad de la empresa no define expresamente el término “a cargo”, el tribunal alude a su sentido habitual en el ordenamiento jurídico, que implica convivencia y dependencia económica o funcional. La Sala subraya que la medida busca facilitar la conciliación en situaciones donde hay una carga efectiva de cuidados, no para permitir ausencias sin causa objetiva.
La sentencia establece que el uso del permiso debe estar debidamente justificado, para lo que será necesario presentar documentación médica y acreditar que se cumplen los requisitos pactados, como la existencia de una necesidad real de acompañamiento o la relación de dependencia con el familiar. En este sentido, el Supremo avala el criterio de la Audiencia Nacional, que ya había desestimado una demanda sindical a la empresa de atención telefónica Servinform que buscaba ampliar el alcance del permiso. Según el tribunal, la finalidad de la medida de conciliación no se ve vulnerada si se limita su uso a los supuestos contemplados expresamente en el acuerdo colectivo.
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