
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado parcialmente la razón a dos hermanos que heredaron dos viviendas de su tío fallecido y que fueron objeto de una liquidación fiscal por el Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia, dictada el 28 de marzo de 2025 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concluye que la Administración autonómica aplicó de forma incorrecta la presunción legal del 3% correspondiente al ajuar doméstico al calcularla sobre el valor total de ambas propiedades, cuando solo debía haberse aplicado sobre una de ellas.
El origen del caso se remonta al 14 de noviembre de 2018, fecha en la que falleció Belarmino, soltero, sin descendencia ni ascendientes. En su testamento designó como herederos por partes iguales a sus sobrinos, Marí Luz y Celso. Ambos aceptaron la herencia, que incluía dos viviendas ubicadas en la ciudad de Madrid, además de saldos bancarios y participaciones inmobiliarias. El 5 de marzo de 2019 presentaron las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones, abonando una cuota conjunta superior a los 500.000 euros.
Propuesta de liquidación provisional
Sin embargo, dos años después, en septiembre de 2021, la Comunidad de Madrid inició un procedimiento de comprobación limitada y emitió una propuesta de liquidación provisional. La Administración aceptó los valores declarados por los herederos, con una excepción: el ajuar doméstico. Mientras Marí Luz y Celso lo habían estimado en apenas 700 euros, la Administración aplicó automáticamente el 3% previsto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, calculándolo sobre el valor conjunto de las dos viviendas heredadas —más de 614.000 euros— lo que elevó el ajuar a 18.423,23 euros.
Esta diferencia generó una nueva cuota a pagar de 5.224,68 euros, frente a la cual los herederos interpusieron primero un recurso de reposición ante la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid, y luego una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid. Ambos recursos fueron desestimados. La Administración sostuvo que los informes aportados por los contribuyentes, realizados por un arquitecto, carecían de valor probatorio por no haber sido emitidos por un perito especializado en tasación de bienes muebles y por no detallar los criterios utilizados para asignar el valor al contenido de las viviendas.
En desacuerdo con esta interpretación, Marí Luz y Celso decidieron recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reclamando que se tuviera en cuenta la documentación aportada, en la que se afirmaba que una de las viviendas estaba completamente vacía y nunca había sido habitada, mientras que la otra contenía mobiliario antiguo y de escaso valor.
Informes periciales y fotografías
La Sala ha considerado probado, gracias a informes periciales y fotografías aportadas por los recurrentes, que una de las viviendas no estaba habitada, carecía de mobiliario y no podía considerarse residencia habitual del causante. En consecuencia, no procedía aplicar sobre ella el porcentaje previsto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La otra vivienda, aunque sí contenía enseres, fue valorada por los herederos en apenas 700 euros, pero el tribunal consideró insuficiente el informe aportado al no detallar los métodos de tasación, por lo que mantiene la aplicación del 3% únicamente sobre esa segunda propiedad.
La sentencia anula así parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y obliga a recalcular el ajuar doméstico conforme a los criterios expuestos.
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