
Una trabajadora con sordera bilateral desde la infancia ha logrado acceder a la jubilación anticipada por discapacidad tras una batalla legal contra la Seguridad Social. La mujer, que solicitó su retiro a los 56 años, vio rechazada su petición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que argumentó que no cumplía con los años mínimos de cotización exigidos. Sin embargo, tras agotar la vía administrativa y acudir a los tribunales, ha obtenido una sentencia favorable que le reconoce el derecho a una pensión de 2.070 euros mensuales.
El caso ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha corregido el criterio del INSS y ha concedido a la trabajadora la jubilación anticipada con el 100 % de la base reguladora. La clave ha estado en la interpretación del Real Decreto 1539/2003, que permite reducir la edad de jubilación a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
El TSJPV da la razón a la afectada y reconoce toda su vida laboral
La trabajadora contaba con un grado de discapacidad del 68 % reconocido oficialmente desde 2006, aunque ya tenía un 51 % desde el año 1988. Esta trayectoria demostraba, según el tribunal, que su discapacidad se había mantenido de forma estable a lo largo de su carrera profesional.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz avaló su solicitud, al entender que había trabajado durante más de 36 años con una discapacidad significativa. No obstante, el INSS recurrió la sentencia alegando que el reconocimiento del 68 % a partir de 2006 no podía tener efectos retroactivos, por lo que los años anteriores no debían computarse a efectos de aplicar los coeficientes reductores.
El TSJPV, sin embargo, desestimó el recurso de la Seguridad Social. Los magistrados consideraron que la actualización del grado de discapacidad no implicaba una nueva enfermedad ni un agravamiento, sino simplemente un cambio de baremo. Por tanto, se debía tener en cuenta todo el historial laboral de la trabajadora desde el momento en que comenzó a trabajar con una discapacidad ya relevante.

Los jueces recordaron que el objetivo del Real Decreto 1539/2003 es compensar la situación de quienes conviven con discapacidades graves durante largos periodos de tiempo. Por eso, el reconocimiento posterior de un grado superior no anula el derecho a que se aplique la reducción de edad desde el inicio de la actividad laboral, siempre que la discapacidad haya sido constante.
Qué requisitos deben cumplirse para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
El caso pone el foco en una cuestión relevante para muchas personas con discapacidad que se plantean acceder a la jubilación anticipada. Según la normativa vigente, uno de los requisitos es que es necesario tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, debidamente acreditado. Este porcentaje debe mantenerse de forma estable durante el periodo de cotización laboral que se pretenda hacer valer. La estabilidad del diagnóstico es un elemento esencial para la aplicación de los coeficientes reductores que permiten rebajar la edad legal de jubilación.
Además, se requiere haber acumulado los años mínimos de cotización establecidos en cada régimen de la Seguridad Social. No se trata solo de contar con discapacidad, sino de haber desarrollado una carrera laboral suficiente para que el sistema reconozca el derecho a pensión.
Otro aspecto crucial es que, en caso de denegación administrativa, el procedimiento debe continuar por vía judicial si se considera que se cumplen los requisitos. En este caso concreto, fue necesaria la intervención del TSJPV para que se reconociera el derecho completo a pensión.
Contar con documentación médica actualizada, certificados de discapacidad emitidos por los órganos competentes y un seguimiento riguroso de los trámites puede marcar la diferencia. También resulta recomendable asesorarse legalmente desde el principio del proceso para garantizar que los derechos no se vean vulnerados.
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