
Los conflictos familiares pueden llegar muy lejos. En un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el Tribunal desestimó un recurso interpuesto por un hijo que intentaba que su madre fuera declarada indigna para recibir la herencia de su padre, a raíz de los presuntos maltratos psicológicos sufridos. El caso toca temas delicados sobre la desheredación y la indignidad para suceder en el contexto del derecho sucesorio español, ya que son dos conceptos distintos.
El conflicto judicial comenzó cuando la madre del demandante, Custodia, fue desheredada por su propia madre en 2014. El motivo fue la existencia de maltrato psicológico hacia la causante, tal como quedó reflejado en la sentencia firme de 2021 del Juzgado de Primera Instancia de Cambados. Sin embargo, el hijo de Custodia, Roque, solicitó que se considerara a su madre indigna basándose en el artículo 756 del Código Civil.
Este artículo establece que cualquier persona que haya ejercido violencia física o psicológica sobre el causante o sus familiares cercanos puede ser declarada incapaz para heredar. La solicitud de Roque se basaba en que el maltrato psicológico que su madre había ejercido sobre su abuela constituía una razón suficiente para declararla “indigna”, impidiendo que pudiera recibir la herencia de su padre.
No hay sentencias penales firmes
No obstante, el Tribunal desestimó la petición en su sentencia de apelación, argumentando que no existía una sentencia penal firme que condenara a Custodia por maltrato psicológico, uno de los requisitos esenciales para que se aplique la causa de indignidad prevista en el Código Civil. Además, los jueces aclararon que la desheredación de la madre en 2021 no equivalía a una condena por maltrato, ya que la desheredación fue una medida testamentaria que carece de efectos equivalentes a una sentencia penal. Según la interpretación estricta de la ley, el maltrato, aunque reconocido en el proceso de desheredación, no constituía en sí mismo una condena judicial que habilitara la declaración de indignidad.
La Audiencia Provincial destacó que las causas de indignidad deben ser interpretadas de manera estricta y que, aunque existen algunas opiniones doctrinales que sugieren la posibilidad de considerar un reconocimiento de maltrato como suficiente, el Tribunal no podía apartarse de la normativa vigente. En este caso, no hubo prueba de que la madre del demandante hubiera sido condenada en un juicio penal por los actos que se le imputaban. La sentencia de desheredación en el proceso previo no bastaba como prueba para declarar la indignidad en la sucesión.
El Tribunal concluyó que, aunque el maltrato psicológico fue alegado en el contexto de la desheredación, no se cumplía con los requisitos legales para que Custodia fuera considerada “indigna” para suceder en la herencia de su esposo. De este modo, la sentencia confirmada por la Audiencia Provincial ratifica la desestimación del recurso de apelación de Roque y mantiene la decisión de la primera instancia. Además, se impuso a la parte apelante el pago de las costas procesales correspondientes.
Diferencia entre desheredación e indidnidad para suceder
Este caso subraya la distinción entre desheredación e indignidad para suceder, conceptos que a menudo se confunden. Mientras que la desheredación puede llevarse a cabo mediante una disposición testamentaria basada en una causa justificada, la indignidad para suceder requiere una sentencia judicial penal que demuestre la comisión de ciertos actos ilícitos, como el maltrato físico o psicológico, tal como se establece en el Código Civil.
La interpretación rigurosa de la ley y la necesidad de pruebas concretas en cada caso son fundamentales para garantizar que se respeten los derechos de todos los implicados.
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