
El magistrado de la Sala de lo Penal Javier Hernández, instructor de la causa abierta a Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise, por la difusión de una prueba falsa de Covid-19 de Salvador Illa, ha dictado un auto en el que acuerda incoar diligencias previas para la investigación de delitos de falsedad e injurias presuntamente cometidos por el eurodiputado.
El instructor señala que Alvise es diputado del Parlamento Europeo por lo que deberá solicitarse a la Cámara la correspondiente autorización para proceder a su material inculpación y sustanciar, plenamente, en su caso, esta fase procesal, conforme al Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea. En este sentido, acuerda que se inicien los trámites para solicitar la correspondiente autorización al Parlamento Europeo para proceder contra el eurodiputado.
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No obstante, afirma, que tal y como previene el artículo 118 bis de la LECrim, y en garantía de sus derechos de defensa, el querellado está en condición, desde este momento, de ejercer sus derechos defensivos y comparecer voluntariamente a los efectos previstos en los artículos 118 y 775 de la LECrim. Por ello, dispone que se requiera al querellado para que, en el plazo de cinco días, manifieste si, de manera voluntaria y antes de que pueda concederse por la Cámara Europea la correspondiente autorización para proceder, está dispuesto a comparecer ante el instructor. A la vista de lo que conteste, se acordará lo que corresponda.
¿Qué se investiga en este caso?
Los hechos enjuiciados ocurrieron el 11 de abril de 2021 en plena campaña electoral de las elecciones catalanas. Durante un debate televisados entre los candidatos, entre los que estaba Salvador Illa, Alvise publicó en su cuenta de Twitter @Alvisepf un mensaje dirigido al exministro de Sanidad que decía: “Hola Salvador Illa. Entre la LOPD o demostrar que un Ministro y candidato autonómico de mi país miente… la segunda”. El texto iba acompañado de una imagen que simulaba un informe clínico con fecha de 6 de febrero, supuestamente emitido por el Hospital Quirónsalud de Barcelona, en el que se indicaba que Illa había dado positivo en una prueba PCR por Covid-19.
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La difusión de ese documento, que resultó ser falso, generó una gran polémica al sugerir que el candidato del PSC habría mentido sobre su estado de salud para poder participar en actos de campaña. El informe contenía datos personales y se presentaba con el formato habitual de un laboratorio, lo que reforzaba su apariencia de autenticidad. Sin embargo, la dirección del centro hospitalario confirmó mediante certificado oficial que dicho documento no constaba en sus registros, ni había sido elaborado por sus servicios médicos.

Illa respondió públicamente unos días más tarde en otro debate, en el que tuvo que explicar que no se hizo el test de antígenos porque siguió los protocolos que recomendaban las autoridades sanitarias, que recogían que solo debía hacerse si se tenían síntomas o si uno era contacto estrecho de un contagiado. Además, la cuenta oficial del PSC reaccionó al bulo eliminado de Alvise Pérez, al que calificaron de “mentiroso” .
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Perjudicar la imagen pública de Illa
Según el auto que dictó el Supremo en el que se acordaba comenzar la investigación contra el eurodiputado, el objetivo de la difusión de ese informe falsificado habría sido perjudicar la imagen pública de Illa y de su partido en un momento clave del proceso electoral. El contenido del tuit y la utilización de un documento falso son considerados por la Fiscalía como indicios suficientes de la posible comisión de los delitos de falsedad documental e injurias graves con publicidad.
En su auto, considera que “son múltiples los indicios fundados” que aportan las diligencias remitidas en la exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, en apoyo de la imputación; y señala que basta para su exclusiva constatación, sin otro análisis que la mera comprobación externa de su existencia, los enumerados por el Ministerio Fiscal, en su informe:
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- La publicación del tuit junto con la fotografía del informe clínico falso desde la cuenta de D. Luis Pérez Fernández en su toma de declaración como investigado
- El perjuicio manifestado por el Sr. Illa Roca en su toma de declaración y ofrecimiento de acciones
- La toma de declaración y aceptación del ofrecimiento de acciones como perjudicado al representante de la persona jurídica
- La recuperación del tuit de referencia y de otros tuits relacionados con la comisión de los hechos que son objeto de análisis en los informes de la Dirección General de Policía sobre la posible utilización de varios perfiles y cuentas de Twitter @Alvisepf, @asdetrebolesb, @soyMadrigal.
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