
Tras una interminable lista de polémicas el pasado viernes el Tribunal Supremo anunciaba la apertura de dos causas contra el eurodiputado y líder del partido Se Acabó la Fiesta, Luis ‘Alvise’ Pérez. La primera de ellas por el caso de la presunta aceptación de 100.000 euros de un empresario de criptomonedas y la otra por la difusión de un bulo en redes sociales.
Esta causa se ha abierto por presuntos delitos de falsedad en documento privado e injurias en relación con la difusión de una prueba de Covid falsa del actual presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa, en 2021. El tribunal ha designado instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala Javier Hernández.
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Un informe falso de positivo en Covid-19
Los hechos ocurrieron concretamente el 11 de abril de 2021 en plena campaña electoral de las elecciones catalanas. Durante un debate televisados entre los candidatos, entre los que estaba Salvador Illa, Alvise publicó en su cuenta de Twitter @Alvisepf un mensaje dirigido al exministro de Sanidad que decía: “Hola Salvador Illa. Entre la LOPD o demostrar que un Ministro y candidato autonómico de mi país miente… la segunda”. El texto iba acompañado de una imagen que simulaba un informe clínico con fecha de 6 de febrero, supuestamente emitido por el Hospital Quirónsalud de Barcelona, en el que se indicaba que Illa había dado positivo en una prueba PCR por Covid-19.

La difusión de ese documento, que resultó ser falso, generó una gran polémica al sugerir que el candidato del PSC habría mentido sobre su estado de salud para poder participar en actos de campaña. El informe contenía datos personales y se presentaba con el formato habitual de un laboratorio, lo que reforzaba su apariencia de autenticidad. Sin embargo, la dirección del centro hospitalario confirmó mediante certificado oficial que dicho documento no constaba en sus registros, ni había sido elaborado por sus servicios médicos.
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Illa respondió públicamente unos días más tarde en otro debate, en el que tuvo que explicar que no se hizo el test de antígenos porque siguió los protocolos que recomendaban las autoridades sanitarias, que recogían que solo debía hacerse si se tenían síntomas o si uno era contacto estrecho de un contagiado. Además, la cuenta oficial del PSC reaccionó al bulo eliminado de Alvise Pérez, al que calificaron de “mentiroso” .
Perjudicar la imagen pública de Illa
Según el auto dictado ahora por el Tribunal Supremo, el objetivo de la difusión de ese informe falsificado habría sido perjudicar la imagen pública de Illa y de su partido en un momento clave del proceso electoral. El contenido del tuit y la utilización de un documento falso son considerados por la Fiscalía como indicios suficientes de la posible comisión de los delitos de falsedad documental e injurias graves con publicidad.
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En su auto, considera que “son múltiples los indicios fundados” que aportan las diligencias remitidas en la exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, en apoyo de la imputación; y señala que basta para su exclusiva constatación, sin otro análisis que la mera comprobación externa de su existencia, los enumerados por el Ministerio Fiscal, en su informe:
- La publicación del tuit junto con la fotografía del informe clínico falso desde la cuenta de D. Luis Pérez Fernández en su toma de declaración como investigado
- El perjuicio manifestado por el Sr. Illa Roca en su toma de declaración y ofrecimiento de acciones
- La toma de declaración y aceptación del ofrecimiento de acciones como perjudicado al representante de la persona jurídica
- La recuperación del tuit de referencia y de otros tuits relacionados con la comisión de los hechos que son objeto de análisis en los informes de la Dirección General de Policía sobre la posible utilización de varios perfiles y cuentas de Twitter @Alvisepf, @asdetrebolesb, @soyMadrigal.
“Indicios suficientes de criminalidad”
La Sala afirma que el Ministerio Fiscal advierte que hay diligencias pendientes de comprobación con estos últimos perfiles; pero, “aunque el tuit del Sr. Pérez, se tratara de un retuit, sin relación con el autor del original, en estos momentos provisorios, aún sin acudir a las previsiones del artículo 30 CP, seguiría siendo subsumible, cuando menos en el delito de utilización de un documento falso e injurias referidas, por cuanto aparece que se otorga veracidad, sin apariencia de comprobación alguna”.
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El tribunal considera que los hechos referidos al eurodiputado se encontrarían subsumidos en las conductas típicas previstas en el art. 395 CP, que sanciona al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años; y en los arts. 208 párrafo tercero y 209 CP, que castigan la imputación realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y con publicidad, de hechos que lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama, en relación con la penalidad agravada establecida en el art. 148 LOREG.
Concluye que, consecuentemente, “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, para que con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como, siempre con observancia de las prerrogativas de la inmunidad del Sr. Pérez Fernández, el grado de su efectiva participación, que indiciariamente resulta en los términos descritos”.
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