
La semana pasada el juzgado de instrucción 18 de Barcelona anunciaba el sobreseimiento respecto del procedimiento abierto por un delito de odio contra dos personas por unos supuestos insultos al jugador del Real Madrid, Vinícius Jr., en el estadio de Montjuic en el año 2023. Este lunes se ha conocido el texto publicado por la jueza, en la que toma esta decisión “al no resultar justificada la perpetración de delito”.
En el auto, al que ha tenido acceso Infobae España, la magistrada cita una sentencia del Tribunal Supremo que explica que “los límites de la punición respecto a la libertad de expresión parten de esa consideración del derecho fundamental como limitable y la necesidad de reservar lo punible no solo a la trasgresión del derecho fundamental requiriendo además aditamentos referidos a la generación de un peligro a la convivencia".
A esto añade, como señala la Fiscal, que las expresiones y actos han de tener una gravedad suficiente para lesionar la dignidad de los colectivos contra los que se actúa.
Las expresiones no le pusieron en peligro
Ya entrando en el caso concreto de Vinícius Jr. explica, en primer lugar, que “el destinatario de las expresiones ni se percató ni las oyó durante el transcurso del evento deportivo”. “No fue sino en un momento posterior cuando, manifiesta, le enseñaron un video, sólo uno. Video donde aparece uno de los acusados, y en el que el sonido ambiental, el ruido de fondo, no permite escuchar expresión alguna”, agrega.
De esta manera la atribución de las expresiones deriva de un informe pericial de lectura de labios. “El perjudicado no conoce ningún otro video relacionado con las expresiones atribuidas al otro investigado”, relata.
La magistrada también destaca el hecho que el primer acusado niega haber proferido las supuestas expresiones y que, aunque existe este informe pericial que “con rotundidad” le atribuye haber dicho ‘puto mono’, se aportó otro informe “de contenido opuesto”, en el que se indica que solo dijo ‘mucho morro’ en respuesta a una jugada polémica de Vinícius.
Por último, la jueza señala que “las expresiones aisladas atribuidas supuestamente a los investigados no motivaron ninguna repercusión en el público asistente al encuentro, ningún tipo de adhesión al mensaje supuestamente racista”.
“Esto es, de haber sido tales las expresiones proferidas, ‘puto mono’, objetivamente inaceptables por ofensivas, soeces y/o agresivas, las mismas, ni tan siquiera percibidas por el jugador, no fueron aptas para provocar actos que pusieran en peligro valores esenciales del ser humano, como su vida, su integridad física o su libertad”, agrega.
Por todo ello, la magistrada concluye que “la escasa gravedad de la conducta, no por el contenido objetivo de las expresiones que se dicen atribuidas (racistas, si fueron tales las proferidas) sino por la nula repercusión para afectar a su destinatario, que no las oyó ni durante ni después del encuentro, ni por su falta de actitud para provocar reacciones que contribuyeran a su humillación o a atentar gravemente a la dignidad del Señor Vinícius motiva que tampoco resulta acreditada la comisión del delito contra la integridad moral del art. 173 CP”.
FC Barcelona-Real Madrid
Los hechos juzgados ocurrieron en el Estadio de Montjuïc en 2023 y fue la Unidad Central de Delitos de Odio de la Comisaría General de Mossos d’Esquadra la que abrió una investigación tras tener conocimiento de insultos racistas por parte de hinchas blaugranas durante un partido que enfrentaba al FC Barcelona y al Real Madrid en el Estadio Olímpico Lluís Companys el 28 de octubre de ese año e identificara a dos adultos y un menor.
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