Un exalcalde niega a una concejala el acceso al expediente de unas obras públicas, ignora al Defensor del Pueblo y ahora la Justicia lo ha inhabilitado: dio órdenes de ocultarlo

El Tribunal Supremo ratifica la pena de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y afirma que su conducta constituyó un “abuso de poder”

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Montaje: Infobae España
Montaje: Infobae España

El Tribunal Supremo confirmó la condena al exalcalde de Los Pozuelos de Calatrava (Ciudad Real) por un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos. La resolución, emitida el pasado 26 de marzo, ratificó la pena de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

La sentencia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, identificado como Hipólito, ratificando así la decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que había confirmado previamente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 274/2025, declaró que la conducta del recurrente, quien ejerciendo como alcalde desde 2003, impidió de manera reiterada y consciente a la portavoz del grupo de la oposición, Magdalena, el acceso y consulta de un expediente administrativo. Esto ocurrió en diversas ocasiones entre 2017 y 2018.

Según los hechos probados, siendo conocedor del derecho contemplado en el art. 77 Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local y demás derechos de participación ciudadana, y “sin causa que lo justifique”, el exalcalde “negó de forma persistente y contumaz, tanto verbal como por escrito, de forma directa o mediata, la consulta y entrega del expediente relativo a ‘los arcos’ a la concejala portavoz del grupo popular (oposición), Magdalena, en las distintas ocasiones que la misma, en forma y mediante escrito presentado al efecto al citado Ayuntamiento lo solicitó”.

Hipólito dictó incluso resoluciones escritas a pesar de su ilegalidad y dio órdenes directas al personal municipal para obstruir de manera sistemática la entrega del expediente solicitado.

La negativa al acceso a la documentación motivó la presentación de quejas al Defensor del Pueblo, quien en su resolución de marzo de 2018 instó al alcalde a entregar la documentación requerida. Sin embargo, dicho compromiso no fue cumplido. El tribunal reconoció en su sentencia detalles que describían cómo Hipólito “ordenó de manera telefónica a una auxiliar administrativa, Clara, que no entregara el expediente” y reiteró órdenes similares a la secretaría municipal, Martina.

Mario Anselmo de la Fuente ya fue alcalde del pueblo desde mediados de los 90 hasta 2015

Fin a un largo proceso judicial

El recurso planteado por Hipólito alegaba una supuesta infracción de ley, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para tipificar los hechos como un delito, previsto en el artículo 542 del Código Penal, relativo a la obstrucción de derechos cívicos. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este planteamiento, respaldándose en jurisprudencia que considera que este tipo penal actúa como una “cláusula de cierre” destinada a proteger derechos fundamentales.

El alto tribunal confirmó que “la conducta típica ha de consistir en una acción que haga imposible el ejercicio de un derecho, lo que incluye cualquier acto que genere un obstáculo que vaya más allá de simples formalidades y que, mediante abuso de poder, imposibilite el acceso a los derechos garantizados legalmente”. Asimismo, la Sala rechazó los argumentos presentados por la defensa del condenado, calificándolos de “pretextos insuficientes” para desactivar lo que calificaron como una actitud obstruccionista e incompatible con los hechos probados.

El fallo pone fin al proceso judicial que comenzó con la primera condena del Juzgado de lo Penal en enero de 2022 y que ya había sido ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en mayo de 2022. Según los jueces, el comportamiento del exalcalde vulneró de manera deliberada el derecho a la participación política de la portavoz de la oposición, un derecho de manera explícita tanto en la normativa local como en el marco constitucional español.

El tribunal también recordó que este tipo de conductas por parte de las autoridades públicas constituye un “abuso de poder” que afecta directamente a los derechos democráticos fundamentales, incluyendo la capacidad de fiscalización de las actuaciones públicas por parte de los representantes de la oposición.