
“Todas las familias felices se parecen unas a otras, pero cada familia infeliz lo es a su manera”. Este es el famoso inicio de Anna Karenina, de Tolstoi, pero la frase es más que discutible —se la podría dar la vuelta y seguiría siendo cierta—, sobre todo si se aplica en el contexto de los conflictos judiciales, donde las leyes regulan conflictos que suelen ser muy similares.
Una de las controversias más comunes es la custodia de los hijos en los casos de separación. Y aunque la compartida es la solución más habitual —y más pacífica—, no siempre es así. En este ejemplo, es el padre quien se quedó con la custodia porque el propio menor lo pidió así. Tiempo después, sin embargo, la mujer apeló la decisión, no solo para solicitar la custodia compartida, sino también para pedir la extinción de la pensión de alimentos que debía pasarle al hijo, que además había cumplido la mayoría de edad durante el proceso.
La justicia, sin embargo, ha fallado en contra en la madre. La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación, al considerar que la petición original de extinción de la pensión de alimentos se fundamentaba en un cambio de guarda y custodia del hijo, solicitud que ya había sido desestimada en primera instancia. La juez del juzgado de origen concluyó entonces que el hijo prefería mantener residencia con su padre debido a la falta de contacto con su madre, motivo por el cual la guarda compartida fue denegada.
En el recurso de apelación, la madre modificó su estrategia legal argumentando la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” con el hijo como causa para la extinción de la pensión, apoyándose en el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña y su vínculo con las causas de desheredación. Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que este alegato no fue formulado en la demanda inicial y, por tanto, no podía ser considerado en el recurso. En palabras de los magistrados, “no habiéndose planteado dicha cuestión en la demanda, no procede abordarla en la resolución del recurso de apelación cuyo ámbito y límites establece de forma clara el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
La sentencia enfatizó que el cambio en la argumentación legal durante la apelación supone una “mutación de la causa petendi” (razón jurídica de la demanda), lo que infringe los límites procesales establecidos en la normativa. De esta forma, la petición de la madre fue desestimada.
Cuándo se extingue la pensión por ausencia de relación familiar
El artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña contempla que la obligación de prestar alimentos puede extinguirse si concurre en el alimentado una de las causas de desheredación previstas en el artículo 451-17, específicamente “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. Sin embargo, este motivo nunca fue alegado ni debatido en la fase inicial del procedimiento, lo que cerró la posibilidad de que la Audiencia Provincial pudiera pronunciarse al respecto.
Además, los jueces reiteraron que para aceptar una apelación es necesario que su objeto esté estrictamente vinculado a los argumentos del proceso inicial y que no se introduzcan nuevas causas de pedir sin previa discusión en el litigio original.
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