
La campaña de la Renta continúa adelante y los contribuyentes siguen buscando las fórmulas para ahorrar lo máximo posible al presentar ante Hacienda la declaración del impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF). Este año, la Agencia Tributaria ha introducido novedades en las deducciones realizables, incluyendo la posibilidad de desgravar los gastos derivados de tratamientos dentales y del seguro de hogar.
Pese a que le plazo para revisar el borrador de la Renta y presentar la declaración se abrió el pasado 2 de abril, muchos españoles no han llevado a cabo aún este trámite, que se podrá hacer hasta el 30 de junio. En ese caso, los contribuyentes están todavía a tiempo de aprovechar estas nuevas rebajas fiscales que permite Hacienda y reducir el importe a pagar al liquidar el IRPF.
Desgravar los gastos de salud bucal
Aunque la regla general de la Agencia Tributaria es que los tratamientos privados de salud, ya sea bucal o de otro tipo, no son deducibles en la declaración, algunas comunidades autónomas han implementado ya beneficios fiscales como la deducción de los gastos del dentista.
En Cantabria y Canarias, en concreto, esta desgravación autonómica ya se puede solicitar para la Renta correspondiente al ejercicio 2024. En la primera se podrá desgravar hasta el 10% de lo pagado a dentistas y otros profesionales sanitarios, con un límite máximo de 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta, siempre y cuando la base imponible del contribuyente sea inferior a los 22.946 euros (o 31.485 euros en conjunta).

En las islas, por otro lado, la reducción será del 12% y los máximos se elevan hasta 600 euros en casos generales de tributación individual, 700 euros si el contribuyente es una persona con una discapacidad igual o superior al 65% y 840 euros para aquellos que realicen la declaración de forma conjunta (si uno de los declarantes cuenta con un certificado de discapacidad, serán 940 euros). En este caso, la condición para poder beneficiarse de esta deducción será que la suma de la base imponible general y la de ahorro no superen los 42.900 euros tributación individual y los 57.200 euros en tributación conjunta.
Deducción del seguro de hogar
En el caso del seguro de hogar, por otra parte, sí existe la posibilidad de deducir los gastos en el tramo estatal del IRPF en algunas ocasiones. Si el seguro está vinculado a la hipoteca de una vivienda habitual, puede deducirse el gasto en la declaración siempre y cuando el préstamo se haya firmado antes de 2013. Para ello, habrá que indicarlo así en l casilla correspondiente a la inversión en vivienda habitual.
Las personas que pongan su casa en alquiler podrán también beneficiarse de una reducción por el seguro. al poder justificarlo como un gasto relacionado con el rendimiento neto del capital inmobiliario. Igualmente, los empleados por cuenta propia podrán desgravarse este gasto siempre y cuanto trabajen como autónomos desde casa, aunque solo podrá reducirse la parte proporcional al espacio de la vivienda en metros cuadrados que se utilice en la actividad económica.
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