
La Audiencia Nacional ha resuelto en sentencia el caso de un marinero, identificado como Raúl, quien permaneció privado de libertad durante 1.448 días (desde octubre de 2005 hasta septiembre de 2009) bajo imputaciones de un delito contra la salud pública. Tras ser absuelto judicialmente, su caso motivó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Justicia debido al tiempo que pasó en prisión preventiva.
El marinero fue detenido en un buque sin pabellón en aguas internacionales y, posteriormente, procesado junto con otras personas. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria lo absolvió en 2009 al no demostrarse su participación en los actos ilícitos que motivaron su privación de libertad. Sin embargo, otros acusados en el caso sí fueron condenados.
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Ante esta situación, el afectado iba a recibir inicialmente una indemnización de 759.384,78 euros por “lucro cesante”, es decir, los ingresos potenciales que dejaron de percibir durante el tiempo que estuvo en prisión. Para su cálculo, se tomó como referencia los salarios establecidos en el Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina. Además, exigió compensaciones por daños morales, calculando en el sufrimiento experimentado durante su reclusión, especialmente al residir en un país que no era el suyo y al estar alejado de su entorno familiar.
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Sin embargo, el Ministerio de Justicia evaluó de forma parcial la reclamación, otorgándole finalmente una indemnización de 47.000 euros exclusivamente por el daño moral derivado del tiempo que permaneció encarcelado. El organismo rechazará la reclamación por lucro cesante, al considerar que el afectado no presentó pruebas suficientes de su situación laboral antes de su detención ni de que mantenía una relación contractual regular. En la vista del caso, también se destacó que el buque en el que fue detenido navegaba en condiciones irregulares y que esto no podía haberle pasado desapercibido.
Recurrió ante la Audiencia Nacional
Raúl decidió recurrir esta resolución ante la Audiencia Nacional al no estar conforme con la cantidad asignada ni con el rechazo a la compensación por los ingresos dejados de percibir. Exigió una revisión bajo el amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula el derecho a indemnización por prisión preventiva injusta y que ha sido objeto de interpretaciones y modificaciones recientes, influenciadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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En su sentencia del 16 de enero de 2025, la Audiencia Nacional confirmó la resolución dictada inicialmente por el Ministerio de Justicia. Los magistrados reiteraron que el solicitante no aportó evidencias documentales suficientes que demostraran su nivel de ingresos previo a su detención en el mar ni su historial laboral regularizado. Pese a que el afectado desempeñaba funciones de marinero en el momento de su detención, no quedó acreditado un salario específico que pudiera servir como base para justificar una cifra de indemnización mayor.
El lucro cesante va ligado al SMI
La sentencia subrayó además que el cálculo del lucro cesante en casos similares debe seguir criterios vinculados al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en los años correspondientes al período de privación de libertad, una norma ya consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este contexto, cualquier pretensión de ingresos con base en convenios colectivos específicos debe ser respaldada por pruebas concretas que, en este caso, no se presentan.
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Respecto al daño moral, los magistrados consideraron que la cantidad de 47.000 euros compensaba adecuadamente el sufrimiento experimentado durante los cuatro años que el afectado sufrió encarcelado. En este aspecto, se evaluaron factores como la duración de la prisión preventiva, el aislamiento del entorno familiar y la repercusión social del caso.
Aunque la sentencia es firme en este aspecto, la Audiencia Nacional dejó abierta la posibilidad de recurso de casación en un plazo de 30 días. De este modo, Raúl podría buscar una revisión adicional ante el Tribunal Supremo si logra acreditar un interés casacional en su caso o si aporta argumentos jurídicos que respalden la necesidad de incrementar la indemnización.
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Este caso sigue mostrando las tensiones existentes en la aplicación del artículo 294 de la LOPJ y cómo las recientes reformas introducidas por el Tribunal Constitucional han ampliado las posibilidades de compensación para quienes han sufrido prisiones preventivas injustas. Sin embargo, la falta de pruebas documentales y la ausencia de criterios automáticos de indemnización limitan las asignaciones finales a cifras generalmente consideradas como “razonables” por los tribunales.
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