La Policía tendrá que indemnizar con 2.900 euros a un agente gallego que sufrió lesiones en una intervención en el aeropuerto del Prat

El agente fue agredido por dos personas que intentaron eludir el control fronterizo y que, tras ser interceptadas por varios agentes, ofrecieron resistencia

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Dos agentes de la Policía
Dos agentes de la Policía Nacional fente a una de las puertas de acceso al Aeropuerto de Barcelona- El Prat (Marc González / AFP7 - Europa Press)

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Dirección General de la Policía a indemnizar con 2.900 euros a un agente por las lesiones que sufrió en el curso de una intervención en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, a cuyo pago fueron condenados los causantes de las mismas, quienes, con posterioridad, fueron declarados insolventes.

El hombre resultó lesionado durante una intervención en el aeropuerto de Barcelona el 29 de abril de 2017. Según los hechos probados, mientras prestaba servicio en el control de pasaportes de la Terminal 2, el agente fue agredido por dos personas que intentaron eludir el control fronterizo y que, tras ser interceptadas por varios agentes, ofrecieron resistencia y causaron diversas lesiones a varios miembros del cuerpo policial. Como consecuencia de la actuación violenta, el agente sufrió lesiones consistentes en dolor en el hombro, rasguños y un desgarro parcial del tendón supraespinoso, que requirieron tratamiento médico y un periodo de recuperación de 43 días impeditivos.

La insolvencia de los dos condenados

En noviembre de 2019, los autores de la agresión fueron condenados por varios delitos, incluidos atentado contra agente de la autoridad y lesiones, y se les impuso el pago conjunto y solidario de una indemnización de 2.900 euros al agente afectado. Sin embargo, en marzo de 2021, mediante decretos dictados por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, se declaró la insolvencia de ambos condenados, lo que imposibilitó el cobro de la cantidad reconocida judicialmente.

Ante esta situación, el agente dirigió una reclamación a la Dirección General de la Policía el 4 de abril de 2024, solicitando que la Administración asumiera el pago de la indemnización, al amparo del principio de indemnidad que protege a los funcionarios por los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones cuando no existe culpa o negligencia por su parte.

La Administración denegó expresamente su petición, alegando la extemporaneidad de la reclamación, al considerar que había transcurrido el plazo de un año previsto por el artículo 67 de la Ley 39/2015, tanto desde la fecha de la sentencia penal como desde la declaración de insolvencia. Esta fue también la línea argumental sostenida por la Abogacía del Estado en su oposición al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el agente ante el TSX de Galicia.

La Administración debe asumir el pago de la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia nº 222/2025, dictada el 2 de abril de 2025, decidió estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el agente de la Policía Nacional contra la resolución de la Dirección General de la Policía que había desestimado su solicitud de indemnización. La Sala concluyó que la actuación de la Administración no era conforme a Derecho y acordó anular el acto impugnado, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del demandante a percibir de la Administración la cantidad de 2.900 euros fijada en sentencia penal firme, junto con los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el momento del pago efectivo.

El delincuente ya había sido detenido, junto a su madre, por los mismos hechos, en 2024 (Policía Nacional)

Asimismo, el tribunal impuso a la Administración demandada las costas del proceso, estableciendo un límite máximo de 1.500 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte recurrente. En su resolución, la Sala fundamentó su decisión en la aplicación del principio de indemnidad que ampara a los funcionarios públicos cuando, en el ejercicio de sus funciones, sufren daños que no les son imputables, y cuyos responsables directos no pueden responder económicamente por haber sido declarados insolventes.

De este modo, la sentencia reconoce que la Administración debe asumir subsidiariamente el pago de la indemnización, subrogándose en los derechos del funcionario frente a los responsables del daño.