
El alquiler de la vivienda lleva un tiempo viviendo un momento muy convulso. Los precios disparados, la burbuja inmobiliaria y, en este caso los contratos, son algunos de los factores que convierten al alquiler de una viviendo en algo complicado e inaccesible en ocasiones. En lo que a contratos se refiere, existe la posibilidad de obtener uno u otro según el tipo de oferta y las condiciones acordadas.
Alberto Sánchez, abogado especializado en el sector inmobiliario, ha publicado un vídeo en sus redes sociales dando a conocer las claves para entender esta situación ante un contrato de alquiler de la vivienda.
Nunca podrá ser indefinido, de momento
Alberto Sánchez acostumbra a publicar diferente contenido a través de sus redes sociales (@legalmente.rrss) donde informa sobre varios aspectos del sector inmobiliario. En el último de sus vídeos, este abogado inmobiliario trata de aclarar las dudas y creencias acerca de un posible contrato indefinido para la vivienda.
Como él mismo indica: “Un contrato de alquiler de vivienda no se puede convertir en indefinido nunca”, a lo que añade inmediatamente: “Al menos, con la ley actual”.
Y es que, como él mismo explica en su publicación, los contratos de alquiler de vivienda tienen una duración mínima de cinco años en el caso de que el propietario sea una persona física, y, una duración mínima de siete años si la vivienda alquilada forma parte de una empresa.
En el caso de que dichos períodos finalicen, la persona que está alquilando el inmueble deber ser avisada. En el supuesto de que dicha persona no sea avisada por ninguna de las partes, la estancia se puede prorrogar en ambos casos otros tres años más.
Cabe destacar, que tras estas informaciones, el propio abogado expone: “Tras estos ocho o diez años, el contrato no se vuelve indefinido. El contrato entra en lo que se llama tácita reconducción”.

Tácita reconducción
De acuerdo con la información del abogado, una vez superados los períodos establecidos por la ley, el contrato entra en el proceso de ’tácita reconducción‘.
Una vez llegados a este punto y adentrados en dicho proceso, el propietario podrá terminar con el contrato una vez al año o incluso, una vez al mes. Esto se basará en función de cómo esté establecido el contrato original.
En relación a la opción de establecer un contrato de alquiler de vivienda como indefinido, Alberto Sánchez reconoce haber leído artículos en los que se informa que los contratos de alquiler sí que pueden adquirir la condición de indefinidos.
Ante este hecho, el abogado afirma: “Señalan que los contratos de alquiler pueden volverse indefinidos, como si el inquilino pudiera decidir quedarse en una casa para siempre”. A lo que añade de manera contundente: “Y es que esto simplemente no es así. No os dejéis engañar”.
La vivienda y su alquiler viven momentos complicados y muchas personas tratan de ajustarse a la compleja situación que se vive. Por ello, muchas personas y expertos como este abogado, tratan de ofrecer sus conocimientos e informaciones con el fin de contribuir a la construcción de un ambiente sostenible y legal en torno a la vivienda.
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