
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión al antiguo director de una sucursal de CaixaBank en Torrelavega (Cantabria), por un delito continuado de estafa agravada. Se le acusa de defraudar 50.000 euros utilizando las cuentas bancarias de una clienta de 89 años, aprovechando su confianza y el desconocimiento de la mujer sobre la banca online.
Según la sentencia del pasado mes de febrero, el tribunal ha declarado probado que el exdirectivo utilizó su posición de confianza con la anciana, cliente de la misma sucursal donde desempeñaba su labor. El acusado convenció a la mujer para autorizarlo en sus cuentas bancarias y, posteriormente, transfirió en varias operaciones un total de 49.910 euros a su cuenta personal, sin conocimiento ni consentimiento de la afectada.
El procesado justificó que los movimientos se hicieron con el consentimiento de la anciana
El caso se remonta a 2020, cuando Luis (nombre ficticio), trabajador de CaixaBank, realizó entre septiembre y octubre cuatro traspasos de dinero haciendo ver que la ordenante era la titular, aunque sin que la mujer tuviera conocimiento de ello. Cuando los nietos de la señora, quienes eran sus herederos, se enteraron de los traspasos mencionados, presentaron una denuncia en mayo de 2022. Un mes después, la anciana falleció.
El procesado, que no contaba con antecedentes penales hasta esta sentencia, justificó que las transferencias se realizaron bajo consentimiento de la anciana, argumentando que ella deseaba que él administrara el dinero para cubrir posibles gastos. Sin embargo, la sala desestimó este alegato, considerando que no existen pruebas que respalden dicha versión y que el dinero fue directamente integrado al patrimonio personal del acusado sin realizar ninguna gestión en beneficio de la afectada.
De hecho, según los hechos probados, el acusado se “prevalió de la avanzada edad y de la relación de confianza” que tenía con la mujer de 89 años, “confianza nacida del hecho de haber sido él, antes de cesar como tal, director de la sucursal bancaria de la que la mujer era cliente”. El hombre “convenció a la misma para que le permitiese acceder a las cuentas bancarias titularidad de ella, siendo él autorizado en las mismas”. Así, “utilizando los servicios de la banca en línea” que la mujer no sabía manejar, “con ánimo de obtener un ilícito beneficio y sin que ella supiera nada, realizó cuatro traspasos de dinero a su favor” de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros.
En octubre de 2022, tras ser citado a declarar como investigado, Luis devolvió la totalidad de la suma en el juzgado, y esta fue posteriormente entregada a los nietos de la mujer. Este acto fue considerado por el tribunal como una circunstancia atenuante en la determinación de su responsabilidad penal por la reparación del daño.
Un delito de estafa agravada
Según el tribunal, “las declaraciones del propio acusado a lo largo del procedimiento quiebran en extremos relevantes”. Por ejemplo, respecto al propósito con el que recibió el dinero: durante la instrucción afirmó que era para gestionarlo, mientras que en el juicio declaró que lo tenía en depósito.
Además, presentó diferentes versiones sobre su relación con la mujer: en la fase de instrucción afirmó que la visitaba semanalmente, mientras que en el juicio dijo que la llamaba todos los días, aunque desconocía el estado de salud de la mujer, quien necesitaba una cuidadora y fue ingresada en el hospital tras una caída. Finalmente, declaró que se enteró de su fallecimiento cuando su abogado se lo comunicó, aunque una sobrina de la mujer testificó que ella le había informado de su muerte meses antes.

Es decir, para el tribunal, “la versión del acusado no se sostiene” y considera que “lo realmente sucedido es que el acusado, aprovechando la ‘grandísima confianza’ (en sus propias palabras) que la mujer depositaba en él y sabiendo que la avanzada edad de esta la impediría efectuar un seguimiento detenido de lo que el acusado estaba haciendo con su dinero, prevaliéndose de la autorización que le había confiado de buena fe, decidió aprovechar la ocasión y mediante esas repetidas y dobles transferencias hizo llegar a su propia y personal cuenta corriente 49.910 euros que eran propiedad exclusiva de la mujer”.
“Y tras realizar dichas acciones utilizando la banca online y por tanto a espaldas de la mujer, simplemente se olvidó de ella e incorporó el dinero a su patrimonio, hasta que dos años después los nietos comprobaron lo que había hecho”, añade la sentencia. Por ello, el tribunal explica que esta actuación constituye un delito de estafa agravada.
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