Dos hermanos reciben una herencia yacente con rendimientos de 1,4 millones de euros: Hacienda lo incluye en el IRPF como ganancia patrimonial

La cuestión jurídica principal radica en determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas a los partícipes en el IRPF aun cuando estos sean herederos a término y no hayan adquirido formalmente los bienes según el plazo estipulado

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Dos hermanos gestionan una herencia.
Dos hermanos gestionan una herencia. (Adobe Stock)

El Tribunal Supremo trata de resolver un caso complejo sobre la tributación de una herencia yacente (estado en el que se encuentran los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida desde su muerte hasta que los herederos aceptan o renuncian a la herencia). Dos hermanos, Federico y Cristóbal recibieron la herencia de su tía, que genero unas ganancias patrimoniales de hasta 1.416.230,96 euros. El problema es que antes de que ambos herederos adquirieran las rentas, Hacienda ya les había imputado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El conflicto se origina tras el fallecimiento de doña Mercedes el 23 de enero de 2013, quien en su testamento designó como herederos a término, a un plazo de seis años, a sus dos sobrinos, Federico y Cristóbal, en partes iguales. Hasta el cumplimiento de este término, ocurrido el 23 de enero de 2019, los bienes y derechos de la herencia permanecieron bajo el régimen de herencia yacente. En este periodo, dicha herencia generó rendimientos netos que casi llegan al medio millon de euros, dividida entre los dos herederos.

En junio de 2015, la herencia presentó la declaración informativa correspondiente, mientras que Federico incluyó su parte del rendimiento, equivalente a 708.115,48 euros, en su declaración de IRPF para el ejercicio 2014. Posteriormente, una inspección fiscal confirmó que estas ganancias eran gravables como renta atribuible bajo el régimen de IRPF, según lo dispuesto en los artículos 6.4 y 8.3 de la Ley del IRPF.

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Sin embargo, el caso no estuvo exento de discrepancias legales. Federico consideró que, al no haber adquirido formalmente los bienes por la condición de heredero a término, estas ganancias no debían imputarse en el IRPF, sino que deberían tributar eventualmente bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), una vez que se cumpliera el plazo estipulado para la adquisición efectiva.

El caso llega al Tribunal Supremo

El caso tuvo un recorrido judicial antes de alcanzar al Tribunal Supremo. En primera instancia, Federico impugnó la decisión de Hacienda ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que desestimó sus argumentaciones mediante resolución de septiembre de 2021. Posteriormente, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), cuya sentencia de diciembre de 2023 confirmó la decisión inicial, declarando conforme la atribución de las rentas al IRPF.

El TSJM concluyó que, aunque la adquisición de bienes estaba condicionada por el término fijado en el testamento, las rentas generadas por la herencia yacente durante ese tiempo debían atribuirse a los herederos según lo estipulado en el artículo 8.3 de la Ley del IRPF. Asimismo, el tribunal consideró que no existía doble imposición, dado que los hechos imponibles del IRPF y del ISD son distintos.

¿Deben ser imputadas las rentas de una herencia yacente en el IRPF?

Ante la negativa del TSJM, Federico llevó el caso al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. La cuestión jurídica principal radica en determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas a los partícipes en el IRPF aun cuando estos sean herederos a término y no hayan adquirido formalmente los bienes según el plazo estipulado.

El Tribunal Supremo admitió el recurso en marzo de 2025, reconociendo un “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. Dentro de los aspectos a analizar, destaca la aparente contradicción entre los artículos 8.3 de la Ley del IRPF, que permite atribuir las rentas a los partícipes de la herencia yacente, y el artículo 47.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD), que señala que la adquisición efectiva de bienes sujetos a término se define en el momento en que dicha limitación desaparece.

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El alto tribunal deberá resolver si es correcto considerar estas ganancias como rendimientos gravables por IRPF antes de la adquisición efectiva de los bienes o si deberían ser tratadas exclusivamente bajo el ISD cuando los herederos adquieran plenamente los bienes al vencimiento del término. Además, se buscará determinar posibles incompatibilidades entre ambos gravámenes.

El fallo del Tribunal Supremo, pendiente de emisión, podría sentar jurisprudencia en un ámbito controvertido de la fiscalidad, clarificando el tratamiento tributario de las herencias yacentes con herederos a término y los límites entre los impuestos involucrados. Más allá del impacto para los hermanos afectados, el caso tiene relevancia legal para situaciones similares, donde las ganancias patrimoniales generadas antes de la adquisición de bienes causen ambigüedades tributarias.

La resolución definitiva busca ofrecer mayor seguridad jurídica y evitar posibles casos de doble tributación o interpretaciones dispares en la aplicación de las normativas fiscales.