
Los consumidores cada vez tienen más recursos para defenderse de los abusos que puedan producirse en determinados establecimientos del sector de la hostelería, que suelen aumentar en periodos de vacaciones como la Semana Santa. Para poderlos esquivar o defenderse en caso de que se produzcan, la asociación consumidores Facua-Consumidores en Acción da unas recomendaciones entre las que se encuentran las relacionadas con las bebidas de garrafón.
La asociación de consumidores señala que el hecho de que en un bar o discoteca no se sirva la bebida solicitada es un supuesto de incumplimiento contractual, por lo que el consumidor no solo tiene derecho a la devolución del dinero, sino a interponer la correspondiente denuncia ante las administraciones competentes en la materia.
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Para iniciar el procedimiento, el cliente al que han dado ‘gato por liebre’ debe solicitar la presencia de algún miembro de las Fuerzas y Seguridad del Estado, con el fin de que requise las muestras necesarias para efectuar un análisis posterior de las mismas, señalan desde Facua.
En el caso de que la bebida sea cobrada, hay que exigir la factura o el justificante detallado de que se ha pagado para posteriormente poder realizar una reclamación, incluso aunque esa bebida haya sido consumida total o parcialmente.
Lista de precios a la vista
La asociación de consumidores también incide en la obligatoriedad de los establecimientos de hostelería de tener en un lugar visible la lista de los precios. En este caso es la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente los que determinan la ubicación de ese cartel, tamaño de letra a utilizar y los símbolos que en puedan incluir.
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Los establecimientos también están obligados a ofrecer al público cartas en las que aparezcan detallados los precios de todos los productos y servicios a prestar, incluidos aquellos en los que con frecuencia puedan producirse grandes variaciones de precio, por ejemplo, por su peso o los fuera de carta.
Otro hecho del que tienen que estar pendiente los clientes es que la normativa establece que el precio que se facilita a los usuarios debe ser el coste final completo, incluidos los impuestos. Por lo tanto, no es posible aplicar ninguna subida o incremento adicional en concepto de IVA o impuesto general indirecto (IGIC) en el caso de Canarias o de Ceuta y Melilla. En estas situaciones, “el consumidor puede negarse a abonar una cantidad superior a la que aparece reflejada en la carta”, señala la asociación de consumidores..
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Ojo con la higiene: la comida en vitrinas
También aconseja Facua tener especial precaución con las condiciones higiénicas de los alimentos que se consumen, por el riesgo de sufrir intoxicaciones. Recuerda que las comidas que estén preparadas expuestas al público deben estar dentro de vitrinas y que se debe desconfiar de las que no se presenten de esa manera.
Cuando se dude del estado higiénico de un producto servido en un local, hay que poner este hecho en conocimiento de la empresa, es recomendable hacerlo a través de un escrito. Por otro lado, se debe comunicar el hecho a las autoridades sanitarias, con el fin de que requise las muestras necesarias para efectuar un análisis posterior de las mismas. “En ningún caso es recomendable su consumo, independientemente de las explicaciones que pretenda ofrecer el establecimiento”, señalan fuentes de la asociación.
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Ante el abuso, reclamar
Siempre que se incumpla alguna medida recogida en la normativa, la asociación recomienda a los consumidores reclamar. Para ello, los afectados pueden solicitar las hojas de reclamaciones en el establecimiento, indicando aquellos hechos que suponen una vulneración de los derechos de los consumidores.
También aconseja recopilar toda la documentación de los consumos realizados. Por su parte, los establecimientos deben ofrecer hojas de reclamaciones y mostrar de manera visible que cuentan con ellas. En caso de no obtener respuesta satisfactoria o incluso de no recibirla, el afectado debe acudir a los servicios de consumo de su comunidad autónoma.
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