
Si una persona está de baja por ansiedad, ¿puede irse de viaje a la playa o a la montaña para relajarse? La respuesta es sí: la Seguridad Social permite trasladarse en incapacidades causadas por el estrés o problemas similares, aunque cumpliendo ciertos requisitos. Por ejemplo, debe ser dentro del territorio nacional y es necesario informar al médico. En este caso, sin embargo, una empresa descubrió que una de sus empleadas que estaba de baja por ansiedad había viajado a los Picos de Europa, en la Cordillera Cantábrica, y la despidió por razones disciplinarias. Y la justicia ha dado la razón a la compañía. ¿Por qué?
La razón la explica la propia empresa en la carta de despido que le entregó, en la que le comunicó su cese por “fraude o abuso de confianza, así como transgresión de la buena fe contractual”. “La empresa ha podido comprobar que el motivo de su baja estaba ocultando su verdadera intención, realizar de manera continua un curso académico presencial y on line en centro de estudios homologado CEDEC, con prácticas que duran varios meses para la obtención de un grado para dedicarse a obtener un título que le habilite en otro horizonte profesional. Y para ello qué mejor que a través de la baja por enfermedad, usted defraude al sistema público que le está sufragando un salario, y a la empresa que tiene que padecer un perjuicio económico mientras se dedica a los estudios que le permitirán la obtención de la graduación interesada”.
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Y es que la mujer, según la empresa para la que trabajaba, “simuló una enfermedad de difícil diagnóstico” mientras aprovechaba para hacer un curso de senderismo a 200 kilómetros de distancia con el objetivo de cambiar de trabajo. Las pruebas las presentó un detective privado, que acreditó que la trabajadora estaba realizando un curso teórico-práctico de montañismo, que incluía actividades físicas en la montaña, mientras estaba ausente por incapacidad temporal.
Quiebra de la confianza
La mujer llevó el caso a los tribunales, alegando varias infracciones legales como base para solicitar la nulidad del despido, como la vulneración de la garantía de indemnidad y la discriminación por enfermedad. Sin embargo, el tribunal estableció que no existían indicios de que la baja médica fuera el móvil del despido, remarcando que las pruebas acreditaron una “simulación de incapacidad temporal” para dedicarse a actividades ajenas a sus obligaciones laborales. En relación con las pruebas presentadas por la empresa, se determinó que no vulneraban el derecho a la intimidad, ya que su obtención no se produjo en el ámbito privado de la trabajadora.
El tribunal sostuvo que las conductas demostradas por la mujer representaron una quiebra de la confianza esencial en la relación laboral debido a su incompatibilidad manifiesta con sus obligaciones contractuales y a la simulación de su estado de salud. La sentencia destaca que, en casos de despido disciplinario, la transgresión de la buena fe contractual constituye una falta grave suficiente para justificar la extinción del contrato laboral, incluso aunque no exista un perjuicio económico para la empresa.
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