
Una transferencia bancaria fallida, un error en una secuencia numérica y un litigio de años han encontrado finalmente su punto final. El Tribunal Supremo, en su sentencia 507/2025 de 27 de marzo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la mercantil Alvipre Factory, S.L. contra Banco de Sabadell, S.A., exonerando a la entidad financiera de cualquier responsabilidad derivada de una operación por 130.000 euros que acabó en una cuenta errónea. El fallo consolida la interpretación jurídica en torno al artículo 44 de la Ley de Servicios de Pago, y delimita el papel de las entidades bancarias en este tipo de incidencias.
Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2017. Ese día, Alvipre Factory —denominada entonces Alvisa Prescast Factory— remitió a su entidad, Bankinter, una orden de transferencia interna. La intención era mover fondos entre cuentas de la propia sociedad. Sin embargo, un error en el número de cuenta facilitado provocó que los 130.000 euros fueran dirigidos a una cuenta del Banco de Sabadell cuyo titular era una tercera empresa: Lleida Elevación, S.L., que arrastraba una complicada situación financiera y sobre la que pesaban embargos.
La entidad emisora trató de contactar con Sabadell para solucionarlo
El ingreso en la cuenta equivocada se produjo el 31 de octubre. Ese mismo día, Alvipre advirtió el fallo y solicitó a Bankinter la retrocesión inmediata del importe. La entidad emisora intentó, sin éxito, establecer contacto con Banco Sabadell, realizando al menos cuatro llamadas. Según Sabadell, no fue hasta las 04:00 horas del día siguiente, 1 de noviembre —festivo—, cuando su sistema registró la solicitud. Para el 2 de noviembre, los fondos ya habían sido retirados. Lleida Elevación había ejecutado varias transferencias, haciendo imposible la recuperación del dinero.

En su demanda, Alvipre Factory sostuvo que Banco Sabadell no actuó con la diligencia debida, al no bloquear una cuenta que —según la empresa— presentaba indicios de irregularidad. Argumentó que el artículo 44 de la Ley de Servicios de Pago no limitaba la responsabilidad de la entidad receptora en casos donde concurriesen circunstancias objetivamente anómalas. Por su parte, el Banco de Sabadell defendió que su actuación fue estrictamente conforme a la normativa vigente: la operación fue tramitada de acuerdo con el identificador único (IBAN) proporcionado, sin obligación de verificar la identidad del titular de la cuenta.
Los tribunales, en todas las instancias, coincidieron en desestimar las pretensiones de la demandante. La sentencia del Supremo refuerza esta postura y recuerda que la legislación nacional y europea establece de forma clara que las entidades bancarias deben procesar las transferencias basándose únicamente en el identificador único facilitado por el ordenante. No existe, subraya el fallo, una obligación legal de comprobar la coincidencia del nombre del beneficiario con el titular de la cuenta.
Asimismo, el tribunal advierte sobre los riesgos de exigir una diligencia más allá de la estipulada legalmente: interferir en el funcionamiento automatizado del sistema bancario supondría comprometer la eficiencia, la rapidez y la seguridad de las operaciones. Sí reconoce, no obstante, que la normativa europea exige realizar “esfuerzos razonables” para recuperar fondos transferidos por error, lo cual —según la resolución judicial— fue cumplido por ambas entidades implicadas.
La sentencia concluye que el origen del perjuicio se encuentra en un error exclusivo de Alvipre Factory al proporcionar un número de cuenta incorrecto. La ausencia de jurisprudencia consolidada en esta materia llevó al Supremo a resolver que ninguna de las partes asumirá las costas del recurso.
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