
Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un momento clave para que los contribuyentes salden sus deudas con la Agencia Tributaria. De esta manera, en caso de que las retenciones pagadas por el trabajador cada mes superen la cuota debida, Hacienda procederá a reembolsar la diferencia, mientras que si la cantidad retenida es inferior, será el contribuyente el que abone la diferencia correspondiente al organismo.
En este sentido, una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes es qué papel juega una herencia en la declaración de la renta, cómo afecta, si debe tributarse y en qué concepto.
¿Hay que declarar la herencia?
Como explican desde el despacho de Allende Abogados, los bienes que se reciben de una herencia no deben incluirse en la declaración de la renta, ya que existen otros impuestos que gravan esta ganancia patrimonial: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía Municipal (en el caso de inmuebles).
Sin embargo, existen algunas excepciones. Y es que, lo que sí debe incluirse en la declaración del impuesto son los rendimientos que genera esa herencia. Por ejemplo, en el caso de que se herede una vivienda o terreno y se destine al alquiler o venta, esa ganancia sí que hay que incluirla en la declaración de la renta, pagando el impuesto correspondiente (si se dedica a vivienda habitual, no).
Lo mismo sucede cuando se hereda un plan de pensiones. Estos no se incluyen en el Impuesto a las Sucesiones, por lo que si se hereda una pensión que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento, sí se debe declarar y pagar el IRPF, como rendimiento de trabajo.
De la misma manera, las acciones y depósitos bancarios generan beneficios que sí deben incluirse en la declaración del IRPF, mientras que el dinero en efectivo se incluye en el impuesto de sucesiones, por lo que no tributa como IRPF.
Ojo con las deudas tributarias
Cuando una persona acepta una herencia pura y simplemente, está aceptando tanto los activos (los bienes) como los pasivos (las deudas) del causante. En este sentido, hay que tener en cuenta que, como establece el artículo 39 de la Ley General Tributaria, los herederos deben hacerse cargo de las deudas de impuestos que tuviera el fallecido en vida.
Es decir, que los herederos deben asumir los cargos fiscales en la misma situación que en el momento del fallecimiento, salvo que se renuncie a la herencia o se acepte a beneficio de inventario.
De la misma manera, hay que tener en cuenta que, cuando de la declaración de la renta de la persona fallecida resulta un importe a devolver, los herederos podrán solicitarlo. Para ello presentarán el modelo correspondiente y adjuntarán certificados que demuestren su condición de herederos del causante. La presentación de la declaración de la renta de una persona fallecida se realiza de la misma manera que si se tratara de un contribuyente vivo. Sin embargo, es conveniente consultar previamente a la Agencia Tributaria.
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