
Desde que España se unió a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en 1982, ha existido un debate recurrente en torno a la cobertura de seguridad que la Alianza ofrece a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. A pesar de que España es un miembro de pleno derecho, el tratado fundacional de la OTAN no garantiza explícitamente la defensa automática de estos territorios en caso de una agresión. Esta situación genera interrogantes sobre la protección efectiva de estas plazas españolas situadas en el norte de África.
El origen de esta situación se encuentra en la propia redacción del Tratado del Atlántico Norte, firmado en 1949. El Artículo 5, uno de los pilares fundamentales de la organización, establece la cláusula de defensa colectiva: si un país miembro sufre un ataque armado, se considerará un ataque contra todos los miembros, y estos deberán tomar las medidas que estimen necesarias para restaurar y mantener la seguridad. Este artículo ha sido invocado una sola vez en la historia de la OTAN, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.
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Una cuestión de límites geográficos

No obstante, el alcance de esta protección está delimitado por el Artículo 6 del mismo tratado, que define las áreas geográficas donde es aplicable el Artículo 5. En concreto, la cobertura se extiende a los territorios de los miembros situados en Europa o América del Norte, así como a ciertas zonas del Atlántico Norte ubicadas al norte del Trópico de Cáncer y Turquía. Dado que Ceuta y Melilla se encuentran en el continente africano, su defensa no está explícitamente contemplada dentro del marco geográfico protegido por el tratado.
Esta exclusión geográfica, más que una cuestión política o de discriminación hacia España, responde a una lógica general del tratado. Otros territorios de países miembros, como los departamentos de ultramar de Francia en el Caribe o en el Índico, Groenlandia (de Dinamarca) o las posesiones neerlandesas en América, tampoco están incluidos en esta garantía de defensa automática.
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En el caso específico de Ceuta y Melilla, esta situación significa que, ante un ataque armado, España no podría activar automáticamente el Artículo 5. En su lugar, tendría que solicitar una reunión del Consejo del Atlántico Norte, que decidiría por consenso si se considera que la agresión amerita una respuesta colectiva. Es decir, la ayuda no está garantizada jurídicamente, aunque podría ser aprobada si se dan las condiciones políticas necesarias.
Ambigüedad estratégica y margen de actuación
Además de esta vía formal, existe la posibilidad de que países miembros de la OTAN decidan actuar de forma individual en apoyo de España. Esto no está prohibido por el tratado y no requiere una activación del Artículo 5, lo que añade un componente de flexibilidad en la respuesta ante una situación de crisis.
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La OTAN, por su parte, ha evitado a lo largo de los años ofrecer una respuesta clara sobre la situación de Ceuta y Melilla. Jens Stoltenberg, secretario general de la organización hasta 2024, respondió de forma ambigua en distintas ocasiones cuando se le preguntó directamente sobre la inclusión de estas ciudades dentro del paraguas defensivo. Esta falta de definición ha sido motivo de críticas por parte de diversos sectores políticos y de seguridad en España, especialmente en momentos de tensión diplomática con Marruecos.
¿Es viable una reforma del tratado?
Algunos sectores políticos y académicos han planteado la posibilidad de modificar el Artículo 6 del tratado para incluir expresamente a Ceuta y Melilla dentro de su ámbito geográfico. Sin embargo, esta propuesta implicaría un proceso complejo que requeriría el acuerdo unánime de los 32 Estados miembros actuales. Hasta la fecha, no se ha iniciado ningún proceso formal de revisión en este sentido, y la mayoría de los países optan por mantener la llamada “ambigüedad estratégica” que deja margen de maniobra en función de las circunstancias.
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