El Congreso de los Diputados convalidó a principios de este año el Real Decreto-ley 11/2024, con el que el Gobierno busca favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral ante las nuevas necesidades del sistema de pensiones por el cambio demográfico. Este paquete de medidas, que pretende mejorar el retiro de los trabajadores e introduce reformas en la jubilación activa, parcial y demorada, entró en vigor el pasado 1 de abril y desde entonces afecta a todos aquellos que se acerquen a la edad en la que dejarán atrás su etapa como trabajadores activos.
Cambios en la jubilación parcial
Con la nueva norma, la edad en la que es posible acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se adelantará hasta tres años antes de la que sería la edad ordinaria para retirarse, frente a los dos años que se podía adelantar anteriormente. A partir de este abril, la jornada del trabajador parcialmente jubilado que anticipe más de dos años se rebajará entre un 20% y un 33% durante el primer año.
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El empleado contratado como relevista podrá ser fijo discontinuo gracias al reglamento renovado, pero todos los relevistas deberán incorporarse de forma indefinida y a tiempo completo. La empresa también estará obligada a mantener al trabajador en la empresa al menos durante los dos años posteriores a la finalización de la jubilación parcial.

Más allá de los contratos relevo, cualquier trabajador podrá acceder a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad legal de jubilación. En estos casos, los pensionistas se beneficiarán de una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, un máximo que se ha elevado desde el 50% anterior.
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Reforma de la jubilación activa
La jubilación activa, por otra parte, también tendrá novedades. Tras la entrada en vigor del decreto, ya no será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses o el equivalente a una carrera completa de cotización, una cifra que cambia cada año. Ahora, los requisitos para acceder a la jubilación activa será la misma que con cualquier pensión contributiva: haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los últimos 15 años.
También se compatibilizará esta situación laboral con los incentivos por demora en la edad de jubilación, aunque el tiempo en jubilación activa no generará nuevos complementos. La cuantía que se cobrará como pensión variará según los años de demora de la siguiente forma:
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- Con un año de demora se cobrará el equivalente al 45% del total de la pensión.
- Con dos años, el porcentaje a cobrar será el 55%.
- Con tres años de demora, se percibirá el 65% del total de la pensión.
- Con cuatro años, se cobrará el 80%.
- Finalmente, si se contabilizan cinco años o más de demora se podrá acceder al 100% de la cuantía de la pensión.
Además, este porcentaje aumentará un 5% por cada año adicional de actividad profesional ininterrumpida, hasta alcanzar el 100%.
La norma también establece que los trabajadores autónomos que tengan contratado a al menos un empleado con contrato indefinido, partirán de un porcentaje inicial del 75% con entre uno y tres años de demora.
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Incentivos por jubilación demorada
Para la jubilación demorada, cambia la estructura de los incentivos económicos a partir del segundo año de demora, ya que el incentivo pasará de aplicarse cada año, como se hacía hasta ahora, a incrementar en un 2% la pensión cada seis meses.
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