
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha revocado la resolución del juzgado de lo social y ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora de Mercadona, declarando improcedente su despido disciplinario notificado el 10 de junio de 2023.
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La mujer llevaba trabajando en la empresa desde el 2004, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, desempeñando funciones como gerente en un centro de trabajo de Palma. Durante su tiempo en la empresa, había recibido una valoración positiva en 2022, con una calificación de 8,5 sobre 10, lo que reflejaba un desempeño laboral adecuado.
Despido sin asesoramiento legal
Sin embargo, el 14 de marzo de 2023, la trabajadora fue sancionada con una amonestación escrita. Posteriormente, el 10 de junio de 2023, Mercadona le notificó el despido disciplinario, mediante una extensa carta que detallaba varios incumplimientos laborales, entre los que se incluían faltas en el “método de cajero”, no cantar el cambio a los clientes, no embolsar la compra de los clientes, entre otras tareas que no fueron correctamente ejecutadas. A pesar de la gravedad de los hechos imputados, la empresa no ofreció la posibilidad de asesoramiento legal a la trabajadora durante el proceso de despido.
El despido fue comunicado en una reunión en la que estuvieron presentes la gerente laboral de la empresa y la coordinadora de la tienda. En esta reunión, la trabajadora dedicó entre 10 y 20 minutos a leer la carta de despido. Después de leerla, la empresa ofreció a la trabajadora un acuerdo transaccional, inicialmente por 10.000 euros, como indemnización, cantidad que fue rechazada por la trabajadora, quien propuso 15.000 euros.
La empresa aceptó esta cifra tras hacer una llamada para confirmar la nueva propuesta. En la misma reunión, también se le indicó que debía acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) para ratificar los términos económicos del acuerdo.
En un estado emocional afectado
A pesar de que la trabajadora aceptó firmar el acuerdo transaccional, lo hizo sin haber recibido asesoramiento legal y en un estado emocional afectado, como se evidenció en los testimonios de sus compañeras de trabajo, quienes la vieron llorando y afectada después de la firma. Además, la afectada manifestó que no comprendía completamente el alcance de la firma del acuerdo, ya que no tenía la posibilidad de valorar las implicaciones legales del mismo. En este contexto, las dos compañeras de trabajo que presenciaron la situación expresaron que su compañera se encontraba “bastante afectada” y “confusa” tras el despido y la negociación del acuerdo.
En los días posteriores, la mujer intentó presentar la papeleta de conciliación ante el TAMIB, pero desistió de esta solicitud el 13 de junio de 2023, lo que hizo que la situación fuera aún más compleja. Aunque la empresa procedió a realizar un pago de 12,297.12 euros a la trabajadora, la cual correspondía a la indemnización pactada, la empleada continuó considerando que había sido presionada y engañada en el proceso, lo que la llevó a presentar una demanda en la vía judicial.
Coacción emocional
En la demanda, la trabajadora alegó que el acuerdo transaccional fue firmado bajo coacción emocional y sin el asesoramiento adecuado. Argumentó que la empresa había aprovechado su vulnerabilidad en el momento del despido y que la negociación no fue equitativa, ya que no tuvo la oportunidad de consultar con un abogado o de comprender completamente las consecuencias legales del acuerdo. La trabajadora solicitó que se declarara el despido como improcedente y que se reconociera el vicio en el consentimiento del acuerdo firmado.
El Juzgado de lo Social de Palma desestimó la demanda de la trabajadora, alegando que no existía vicio en el consentimiento y que ella había firmado el acuerdo de forma libre y voluntaria. La sentencia consideró que no había evidencia suficiente de coacción ni de error en el consentimiento.
Sin embargo, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, argumentando que había sido víctima de una situación de desigualdad durante el proceso y que la empresa actuó de manera contraria a la buena fe en la negociación del acuerdo. Este tribunal le ha dado ahora la razón.
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