La campaña de la declaración de la renta 2024-2025 ha comenzado este miércoles 2 de abril. Más de 20 millones de contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda antes de que llegue el próximo 30 de junio, cuando finaliza el plazo para presentar los ingresos que se obtuvieron el pasado año. Como es habitual, la primera vía que está disponible para realizar este trámite es Internet, a través de la página web de la Agencia Tributaria y la aplicación móvil de este organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero. Pero la principal preocupación suele ser si el resultado es ’a pagar’ o ’a devolver‘, unos conceptos que no siempre están del todo claros.
Para solicitar cita y recibir la atención telefónica de los funcionarios de Hacienda antes de presentar el IRPF habrá que esperar unas semanas, así como para pedir cita presencial. Pero, al margen del método que utilicen los contribuyentes, es fundamental que estos cuenten con toda la información necesaria antes de acceder al borrador, así como que conozcan cuáles son las fechas clave, quiénes deben hacer la declaración de la renta y qué novedades hay este año.
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No hay que olvidar que la campaña de la renta se refiere a los ingresos obtenidos en el año anterior, ya que el pago del IRPF se cierra con un desfase temporal. Esto significa que, después de las retenciones realizadas a lo largo de 2024, la Agencia Tributaria evalúa si el contribuyente debe recibir una devolución por haber pagado en exceso o, por el contrario, si debe abonar una cantidad adicional a la Administración.
Calendario de la campaña de la renta 2024

A partir del 2 de abril, los contribuyentes podrán comenzar a presentar su declaración de la renta de manera online. Pero hay otras fechas claves que deben tener en cuenta:
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- Entre el 29 de abril y el 27 de junio, se podrá solicitar cita previa, tanto por internet como por teléfono, para elaborar la declaración con la asistencia telefónica de la Agencia Tributaria.
- El 6 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración a través de la vía telemática con soporte telefónico.
- A partir del 29 de mayo y hasta el 27 de junio, se podrá pedir cita previa para atención presencial en las oficinas tributarias.
- La presentación de las declaraciones de forma presencial comenzará el 2 de junio.
- El 25 de junio es la fecha límite para domiciliar el pago en caso de que la declaración resulte a ingresar.
- Finalmente, el 30 de junio será el último día para presentar la declaración.
Qué significa que la Renta te salga ‘a pagar’: esto es lo que debes hacer

Que el resultado de la declaración salga ‘a pagar’ significa que, tras revisar los ingresos del contribuyente y las retenciones ya realizadas en concepto de IRPF, se ha determinado que las retenciones efectuadas han sido algo inferiores a las que realmente correspondían. Como resultado, el contribuyente deberá abonar la diferencia.
El pago es obligatorio: el contribuyente debe abonar el importe resultante de la declaración. Puede hacerlo de una sola vez en el momento de la presentación o fraccionarlo. En este último caso, deberá abonar el 60% de la deuda al momento de presentar la declaración, y el 40% restante en una fecha aún por determinar.
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El pago puede realizarse de diversas maneras: mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad autorizada, en efectivo o por cargo en cuenta.
Qué significa que la Renta te salga ‘a devolver’: esto es lo que debes hacer
Tras comprobar los ingresos y las retenciones realizadas, así como el posible impacto de las deducciones aplicadas, el contribuyente puede obtener una devolución de Hacienda.
En este caso, se debe especificar la forma en la que se desea recibir el reembolso. El método más común es a través de transferencia bancaria, aunque también se puede autorizar el pago por cheque, según informa la Agencia Tributaria en su sitio web.
Según la Ley del IRPF, “la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. Esto significa que la devolución podría realizarse hasta el 1 de enero de 2026, inclusive. Si la Administración no cumple con este plazo, “se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora”, según establece la normativa.
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