
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido de un empleado de Opel España tras hallar casualmente una bolsita de anfetaminas en su cartera, ya que dicho registro se realizó sin su presencia ni la de un representante legal, lo que vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador.
La normativa establece que una cartera es un efecto personal y, en consecuencia, su inspección no puede llevarse a cabo sin que el dueño esté presente, acompañado además de un representante legal. Saltarse este protocolo se considera una violación de los derechos fundamentales del personal, según lo argumentado por el tribunal.
Perdió la cartera en el autobús
Los hechos se remontan a la tarde del 7 de julio de 2022, cuando el trabajador perdió la cartera en el autobús que transportaba a los operarios de la planta de Opel. El conductor se dio cuenta de que había un objeto personal extraviado, por lo que se lo entregó al auxiliar de seguridad que estaba ubicado en la garita de acceso a la fábrica. Este último, a su vez, trasladó el artículo a un supervisor que se encargó de custodiarlo y registrarlo en la base de datos, siguiendo los procedimientos internos de la empresa.
Antes de entrar en las instalaciones, el empleado reparó en que no tenía su cartera, la cual contenía la tarjeta correspondiente para acceder a la fábrica. Seguidamente, acudió a la zona de objetos perdidos, donde le estaban esperando los responsables de relaciones laborales, seguridad y salud de la empresa. Estas tres personas habían registrado previamente el contenido de la cartera y habían encontrado las sustancias estupefacientes.
Tras confirmar los hechos, el empleador emitió una carta de despido en la que se detallaba el comportamiento del trabajador, enfatizando cómo este constituía una violación severa de las normas y compromisos asumidos por los empleados. El documento especificaba que las directrices, comunicadas de forma consistente durante varios años, debían ser cumplidas rigurosamente. En él, se enumeraban los años 2015, 2019, 2021 y 2022, en los que se reiteró la prohibición de introducir, consumir o traficar con bebidas alcohólicas o drogas, advirtiendo que esta conducta sería sancionada con el despido inmediato. Finalmente, la empresa justificó la sanción aplicada con base en dichas infracciones y su gravedad.
Fallo a favor del empleado
El empleado denunció a su empresa, argumentando que su derecho a la intimidad, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española, había sido vulnerado. Este artículo establece que no se pueden realizar registros en objetos personales, una cuestión central en la demanda que inició tras su disconformidad con la decisión inicial. Este proceso comenzó ante el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, donde el recurso fue desestimado.
En búsqueda de una resolución diferente, el trabajador decidió elevar su queja mediante un recurso de suplicación presentado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón. En esta instancia, señaló específicamente la presunta transgresión de los artículos 18 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Para resolver este conflicto, el TSJ de Aragón se basó en el artículo 18 del ET, donde se recoge que “solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo”. Asimismo, el tribunal cimentó su decisión en que se debe respetar “al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa".
Por tanto, la empresa fue condenada por el TSJ de Aragón a readmitir al trabajador despedido o indemnizarle con una suma de 25.157,82 euros. Esto se determinó tras considerar que el registro que motivó el despido se realizó sin cumplir las garantías necesarias previstas en el artículo 18 del ET. Según la resolución del TSJ, esta irregularidad convirtió la prueba obtenida en un acto ilícito y, por tanto, no válida para justificar la acción empresarial.
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