
En un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Girona, la justicia ha considerado injusta la desheredación de un hijo, que se vio privado de cobrar su parte de la herencia, valorada en más de 160.000 euros. La sentencia, dictada el 7 de enero de 2025, subraya que el distanciamiento entre el padre y su hijo fue un proceso mutuo, y no exclusivamente imputable al hijo, como sostenía el testador.
El conflicto comenzó tras la muerte de Fidel, quien, en su testamento de 2018, desheredó a su hijo Romeo alegando que la ausencia de relación familiar entre ambos era responsabilidad exclusiva del hijo. Sin embargo, el tribunal encontró que la falta de vínculo no fue únicamente culpa del hijo, sino que se originó por la actitud del propio Fidel durante años, especialmente durante la infancia y juventud de Romeo, cuando el padre mostró un claro desinterés por el bienestar de su hijo. Además, el tribunal señaló que Romeo, aunque no hizo esfuerzos por recuperar la relación, estaba afectado por graves problemas de salud mental que complicaron aún más su capacidad para establecer lazos familiares.
El caso, que había sido apelado por los demandados, abordó una cuestión clave: si la desheredación era justa, dada la falta de pruebas que demostraran que el hijo había rechazado un intento genuino del padre de restablecer la relación. El tribunal apuntó que las conversaciones entre padre e hijo en 2016 y 2017, que fueron grabadas por Romeo, no demostraron un claro deseo de reconciliación por parte del padre, lo que ponía en duda la causa invocada por Fidel para desheredar a su hijo.
Además, la corte revisó las pruebas que respaldaban las acusaciones de la parte demandada, como las grabaciones telefónicas entre padre e hijo, donde el padre expresaba melancolía por su situación y afirmaba que su relación con su hijo ya no tenía remedio. Aunque se reconoció que Romeo mostró una actitud fría durante las conversaciones, el tribunal consideró que la relación deteriorada entre ambos fue el resultado de un comportamiento compartido, lo que invalidó la causa de desheredación.
El valor de los bienes de la herencia
En su fallo, la Audiencia Provincial también abordó las cuestiones relacionadas con el valor de los bienes de la herencia, entre ellos participaciones sociales y propiedades inmobiliarias, y recalculó el monto correspondiente a la legítima de Romeo. Finalmente, el tribunal determinó que el hijo tenía derecho a percibir una legítima de 159.435,04 euros, además de los intereses legales desde la fecha del fallecimiento del causante. La sentencia también declaró la nulidad de ciertas transacciones inmobiliarias realizadas entre el padre y otros familiares, considerando que estas deberían ser tratadas como donaciones computables en la herencia.
La sentencia refuerza la idea de que las causas de desheredación deben ser probadas de manera clara y que la ausencia de relación familiar no siempre se puede atribuir a una sola parte. A partir de esta resolución, se reitera que la desheredación debe estar respaldada por pruebas contundentes que demuestren que la falta de vínculo es exclusivamente culpa del desheredado.
La decisión también resalta la importancia de la equidad en la distribución de la herencia, asegurando que el hijo, a pesar de las dificultades en su relación con su padre, tenga derecho a recibir la parte que por ley le corresponde. Con este fallo, la justicia ha corregido lo que consideraba un exceso punitivo hacia el hijo y ha confirmado su derecho a una compensación económica justa.
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