
La Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso interpuesto por una ciudadana brasileña, identificada como Milagros, contra la resolución del Ministerio de Justicia que denegaba su solicitud de nacionalidad española por residencia. A través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, la decisión de la Sección Primera del tribunal ratificó que la solicitante no cumplió con los requisitos establecidos para tal fin.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió en noviembre de 2022 en la que se denegó la nacionalidad a la demandante. La administración alegó que Milagros incumplía dos requisitos esenciales: una residencia legal continuada e inmediata antes de la solicitud y la acreditación de integración sociocultural, incluyendo el conocimiento básico del idioma español y de la sociedad e instituciones del país.
También puedes seguirnos en nuestro canal de WhatsApp y en Facebook
La defensa de Milagros argumentó que residía en España de manera ininterrumpida desde 2005, y “así consta en el padrón de Vigo”. “Obtuvo permiso de residencia y trabajo el 8-12-2006 y se fue actualizando hasta el 8-12-2011. Por otro lado, destacó que su situación había estado marcada por problemas durante la regularización de su estado civil debido a disputas relativas a un matrimonio anterior de su pareja española, lo cual retrasó su propio matrimonio en 2016.
Sin embargo, según la sentencia, los documentos aportados no acreditan que la residencia del demandante fuera continuada y legal de acuerdo con la normativa vigente. Además, el tribunal destacó que los certificados de empadronamiento no prueban per se una residencia legal, ya que “solo indican la existencia de un domicilio” y no cumplen con los requisitos exigibles para este tipo de solicitud. La sentencia también señala que las dificultades alegadas para contraer matrimonio son “ajenas al procedimiento” y, por tanto, no influyen en la evaluación de los requisitos.
El tribunal enfatiza en su resolución que la concesión de la nacionalidad por residencia no depende de discrecionalidad administrativa, sino del cumplimiento de una serie de requisitos reglamentados. Entre ellos, la integración sociocultural, que incluye la superación de las pruebas obligatorias diseñadas por el Instituto Cervantes: el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) y el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
Un certificado del padrón solo indica un domicilio
En este caso, la recurrente “no acreditó la prueba diseñada y que se lleva a cabo por el Instituto Cervantes referida al conocimiento de la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político. La reforma del procedimiento de nacionalidad por residencia exige dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Y en este caso, la actora ni aporta ni menciona esta prueba CCSE, y tampoco acredita la prueba DELE, la prueba de conocimiento del idioma, por lo que también estamos ante la ausencia de una acreditación referida al conocimiento del idioma”.
Por otro lado, respecto al requisito de residencia, la Sala constató “la falta de acreditación de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad española. Tampoco está acreditada la residencia continuada, especialmente porque si lo que pretende es acreditarla mediante un certificado del padrón, debemos manifestar que este documento solo indica un domicilio y no está acreditando una residencia legal a efectos de la solicitud de nacionalidad. Tampoco acredita residencia legal las vicisitudes padecidas por la actora para contraer matrimonio que son ajenas a este procedimiento”, recogió el fallo emitido el pasado mes de enero.
Por tanto, la Audiencia Nacional procedió a desestimar el recurso contencioso-administrativo. “Con arreglo al art. 139 LJCA, se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 1.500 euros”, zanjó el tribunal.
Últimas Noticias
El Consejo General del Poder Judicial aprueba una subida de sueldos de 800 euros mientras sus miembros ya cobran entre 134.000 y 155.000 euros
Esta decisión fue acordada en septiembre del año pasado, fruto de negociaciones entre los vocales elegidos a propuesta del PSOE y del PP

Sanidad retira una colonia infantil del mercado por presencia de un alérgeno sin etiquetar
La Aemps advierte de que “podría suponer un riesgo grave para la salud”

El Gobierno indultará a “las seis de la Suiza”, las sindicalistas de CNT condenadas por coacciones en un caso de acoso laboral
El Consejo de Ministros aprobará la medida de gracia este martes. El caso se remonta a 2016, cuando una trabajadora de la pastelería La Suiza, en Gijón, denunció explotación laboral

Más de 100.000 personas piden al Congreso que rechace el Estatuto Marco
La iniciativa liderada por la médica Tamara Contreras, denuncia como un peligro las condiciones laborales de los facultativos

Rosalía se planta ante la prensa en Madrid horas antes de su concierto: un gesto incómodo y la reacción viral de su hermana
La artista frena a los reporteros durante un paseo por la Casa de Campo mientras su hermana, cansada de la presión mediática



