
De momento, el límite de velocidad que la Dirección General de Tráfico (DGT) fija para las autopistas es de 120 km/h. Superar esta velocidad supondrá penalizaciones como multas y pérdida de puntos en el carnet de conducir, que aumentarán en función de la velocidad excedida y del tramo en que la infracción vial tuvo lugar.
A pesar de las múltiples campañas de concienciación sobre los fallecidos en accidentes de tráfico y las sanciones a las que se enfrentan los infractores, cada día, miles de conductores exceden la velocidad máxima, poniendo en peligro su propia vida y, lo que es peor, la vida del resto de conductores.
Qué son los vehículos de prueba
Aunque pueda parecer inverosímil, el límite de 120 kilómetros por hora puede no ser seguido por un tipo de vehículo, pocas veces visto en la carretera. Se trata de los vehículos de prueba, los cuales pueden alcanzar legalmente los 150 km/h. Estos forman parte de investigaciones o ensayos científicos para testar las características de los automóviles en vías abiertas al uso público.
Para que estos vehículos circulen de acuerdo a la normativa, estos coches además deberán incorporar la señal V-12 en sendas matrículas. Esta señal, que consiste en una placa roja con las siglas F.V. (Fabricante de Vehículos), informa al resto de conductores de la presencia de un vehículo que está siendo empleado para pruebas especiales o ensayos de investigación.
La Dirección General de Tráfico (DGT) regula de manera detallada todo lo relacionado con los vehículos de prueba que operan en España, un país que frecuentemente se perfila como escenario para realizar numerosas pruebas con automóviles. Esto ocurre especialmente durante las altas temperaturas del verano, que lo convierten en un entorno ideal para evaluar el rendimiento y resistencia de estas unidades.
Una vez que la DGT aprueba el permiso de vehículo de prueba, estos reciben la autorización para rebasar los límites de velocidad convencionales. Según la página web del máximo organismo vial español, los vehículos que cuenten con dicha autorización podrán “superar los límites genéricos de velocidad de vías interurbanas, aunque sí deberán respetarse las limitaciones concretas por razón de peligro”.
Quiénes pueden solicitar el permiso especial
El artículo 44 del Reglamento General de Vehículos recoge que las entidades que podrán solicitar el permiso temporal para realizar pruebas o ensayos extraordinarios son:
- Fabricantes de vehículos o sus representantes legales.
- Carroceros.
- Importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades.
- Laboratorios oficiales o centros de investigación sobre vehículos o infraestructuras de carreteras.
En los tramos de concentración de accidentes, los vehículos de prueba no podrán alcanzar los 150 km/h, según la normativa vigente. Asimismo, se añaden las siguientes restricciones: las pruebas no podrán ser efectuadas en vías urbanas, en tramos con señalización especial que indique un límite de velocidad, ni en travesías.
Además, será indispensable que un conductor profesional, contratado por la empresa automovilística, esté al mando del volante del vehículo de prueba, con el objetivo de evitar que conductores que no posean la titulación exigida creen un peligro innecesario en la carretera.
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