
La pensión de jubilación y su cuantía es una de las principales preocupaciones de los españoles, que a menudo dedican su tiempo a calcular a qué edad podrán retirarse, en función de los años de cotización a la Seguridad Social.
Actualmente, para acceder a la jubilación es necesario tener 66 años y ocho meses, o 65 si se han trabajado 38 años y tres meses. Y es que, gracias a la Ley 11/2011, vigente desde 2013, la edad ordinaria de retiro se retrasa cada año, a la vez que aumenta el número de años de cotización necesarios para acceder a ella y para recibir el 100% de la pensión.
Sin embargo, los trabajadores deben tener en cuenta que existen fórmulas con las que conseguir rascar años de jubilación con el objetivo de retirarse antes. Aunque algunas de estas opciones son aplicables solo en ciertos casos y tienen un impacto limitado.
Incluir el tiempo dedicado al servicio militar
Según ha informado la Seguridad Social, el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria puede ser clave para completar los años de cotización requeridos en ciertos casos. Este beneficio, que no se aplica a la jubilación ordinaria, permite sumar hasta un año de este periodo para cumplir con los requisitos legales y poder jubilarse antes de la edad establecida.
De acuerdo con el organismo, este reconocimiento es válido tanto para la jubilación anticipada voluntaria como para la involuntaria. No obstante, para que dicho tiempo sea reconocido, los interesados deben demostrar su participación en el servicio militar.
Contar con las prácticas
Desde el 1 de enero de 2024 las personas que realizan prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, tienen derecho a cotizar en la Seguridad Social, lo que les permitirá reconocer ese tiempo como contribuido a la hora de solicitar una futura pensión.
Hasta entonces, solo era obligatorio dar de alta a los alumnos que cobrasen en sus prácticas, lo que dejaba fuera a miles de jóvenes que tienen que realizar prácticas curriculares para finalizar sus grados o carreras universitarias.
Según se recoge en la página web de la Seguridad Social, cada día de prácticas cuenta como 1,61 días cotizados. Además, el organismo asume el 95% de la base reguladora mínima, y el 5% restante recaerá sobre las empresas o, en su caso, sobre las universidades que gestionen las prácticas. En el caso de las prácticas de Formación Profesional, ese 5% corresponderá al Ministerio de Educación.
Haber trabajado como preso
Si una persona ha estado encarcelada y ha trabajado durante su tiempo en prisión, ese periodo contará para su pensión. En España, los internos que desempeñan actividades laborales bajo la gestión de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) cotizan a la Seguridad Social, por lo que su tiempo de trabajo se considera en su historial de cotización.
Es fundamental que el trabajo realizado esté vinculado al TPFE, y cabe señalar que la base de cotización que se les aplica suele ser inferior a la habitual, dado que los salarios que perciben los reclusos son muy bajos. Además, aquellos que deseen acceder a la jubilación anticipada deben cumplir los mismos requisitos que el resto de los trabajadores, sin recibir ningún trato preferente.
Los convenios especiales: cotizar sin trabajar
La única forma de seguir cotizando sin trabajar es a través de los convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Como explican los expertos de Campmany Abogados, estos convenios son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la TGSS que permiten a la persona seguir cotizando mediante el pago de una cuota mensual. De esta manera, se puede continuar sumando tiempo de cotización.
El principal objetivo de mantener la cotización aunque ya no se trabaje es, por ejemplo, poder acceder en el futuro a una jubilación adecuada o ser beneficiario de una incapacidad permanente. Sin una cotización continua, estos derechos podrían no ser alcanzables. A continuación, se detallarán los beneficios de este tipo de convenios.

Existen varios tipos de convenios especiales de la Seguridad Social, entre los que se incluyen:
- El Convenio Especial de regulación general, al que suelen adherirse aquellos que necesitan completar su carrera de cotización.
- El convenio para trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor, una persona con discapacidad o un familiar.
- El convenio para trabajadores a tiempo parcial.
- El convenio para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- El destinado a situaciones especiales como huelgas o cierres patronales.
- El que cubre a trabajadores que cesan en sus prestaciones de servicios o actividades.
- El convenio para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
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