
Un caso judicial inusual ha captado la atención en España: un hombre de 30 años llevó a su abuela ante los tribunales para exigirle una pensión mensual de 500 euros, argumentando que carecía de recursos económicos para mantenerse, aunque las pruebas presentadas probaron que había tenido más de 14 empleos diferentes desde que cumplió los 24 años.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó su recurso, confirmando la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Alcorcón, que ya había rechazado su solicitud. Según informó Confilegal, el tribunal consideró que el demandante no se encontraba en una situación de necesidad económica que justificara la obligación de su abuela de proporcionarle sustento.
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El caso, que culminó con una sentencia emitida el 31 de marzo de 2023, se centró en la interpretación de las responsabilidades familiares en situaciones excepcionales. De acuerdo con la legislación española, los progenitores tienen la obligación de garantizar el bienestar de sus hijos hasta que estos logren su independencia económica. En ausencia de los padres, esta responsabilidad puede recaer en los abuelos. Sin embargo, el tribunal determinó que este no era el caso de Luis Miguel Estévez, el demandante, quien había finalizado un grado universitario a los 24 años y había tenido acceso al mercado laboral desde entonces.
Un caso marcado por la prolongación de los estudios y trabajos esporádicos
El demandante argumentó que su situación económica era precaria debido a que seguía cursando estudios y estaba registrado como demandante de empleo. Según detalló el medio, Estévez solicitaba una pensión de alimentos de 500 euros mensuales a su abuela paterna, alegando que no podía cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, el tribunal consideró que la prolongación de sus estudios y su historial laboral no respaldaban su reclamo.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia destacó que el demandante había concluido un grado en dirección y administración de empresas a los 24 años y, desde entonces, había tenido acceso a diversos empleos.
Según el tribunal, no era razonable que, a los 30 años, siguiera dependiendo económicamente de su abuela. Además, se señaló que el demandante no había completado los estudios en los que estaba matriculado en la actualidad, avanzando únicamente con asignaturas sueltas.
El recurso ante la Audiencia Provincial y su resolución
Tras la decisión inicial del Juzgado de Primera Instancia, Estévez presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, bajo la magistratura de Milagros del Saz Castro, Carmen Mérida Abril y Alfonso Carrión Matamoros. En su apelación, el demandante argumentó que la sentencia previa había valorado de manera incorrecta las pruebas presentadas y que su situación de necesidad económica estaba debidamente acreditada. Asimismo, cuestionó la conclusión de que había finalizado un grado superior en administración y dirección de empresas.
No obstante, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, reafirmando que las obligaciones de los parientes deben limitarse a las necesidades establecidas legalmente. El tribunal subrayó que los estudios del demandante se habían extendido de manera excesiva, y que, a los 30 años, no era razonable que su abuela asumiera la responsabilidad de cubrir sus necesidades alimenticias de forma indefinida. Además, se destacó que el demandante había compaginado sus estudios con trabajos esporádicos, habiendo desempeñado hasta 14 empleos diferentes, según los certificados aportados.
“No puede pretender que su abuela paterna cubra sus necesidades alimenticias de forma indeterminada, cuando él mismo cuenta con 30 años de edad, y se desconoce el tiempo de los estudios que cursa en la actualidad“, destaca la sentencia, a la que ha tenido acceso el medio especializado.
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