
La Agencia Tributaria intensificará el control sobre los operadores del mercado del alquiler turístico que utilicen plataformas online para publicitar sus viviendas. Se trata de una de las líneas de actuación del nuevo ‘Plan de Control Tributario y Aduanero de 2025’, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tiene dos objetivos clave: la mejora en la prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes para que cumplan sus obligaciones tributarias, así como la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
Es precisamente este último objetivo el que motiva la nueva decisión de Hacienda de incidir en la supervisión y regulación del mercado del arrendamiento turístico a través de las plataformas online (como Airbnb o Booking). Una decisión que viene exigida por la proliferación de inmuebles ofrecidos en alquiler de este tipo y con la que se busca “identificar posibles titulares de las rentas no declaradas tanto propietarios (personas físicas o jurídicas, residentes o no) como intermediarios en la gestión arrendataria”, según especifica la normativa.
Para ello, el Ministerio de Hacienda señala que es esencial aprovechar la información proporcionada por las Comunidades Autónomas sobre el censo de viviendas turísticas y también la información intercambiada a nivel internacional bajo el sistema de la Directiva DAC 7, que regula el intercambio de datos fiscales entre países, en este caso relacionado con las plataformas de alquiler de viviendas por internet.
Además, el organismo incrementará el control sobre las personas no residentes que no declaren los arrendamientos de bienes inmuebles de los que disponen en España, así como las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de estos bienes.
A un mes de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre pisos turísticos
El próximo 3 de abril, la regulación de los pisos turísticos cambiará y los propietarios que deseen destinar sus inmuebles a este fin deberán contar con la aprobación explícita de tres quintas partes de los vecinos de su comunidad.
Se trata de una norma introducida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), con la que se busca regular de manera más estricta el uso de viviendas para fines turísticos. Aunque hay que tener en cuenta que no se aplicará a los pisos que ya se dediquen a ello antes de la entrada en vigor de la norma.
Estas modificaciones, que incluyen cambios en los artículos 7 y 17 de la LPH, establecen que la autorización de la comunidad de vecinos será un requisito indispensable para iniciar esta actividad. Además, se introduce la posibilidad de que los vecinos impongan cuotas adicionales o incrementen los gastos comunes para los propietarios que destinen sus viviendas a este fin, siempre que estas medidas no superen el 20% de los costes habituales.
Las multas por incumplimiento podrán alcanzar los 600.000 euros, dependiendo de la normativa de cada comunidad autónoma. Además, la reforma otorga a las comunidades de vecinos una nueva herramienta legal: podrán denunciar a aquellos propietarios que operen sin el consentimiento necesario o cuyo alquiler turístico genere molestias en la convivencia. En estos casos, los vecinos incluso podrán reclamar daños y perjuicios al propietario en cuestión.
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