
Hay casi 3 millones de viudos en España, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE). O más bien deberíamos decir ‘viudas’, porque de las 2.865.500 personas que tienen esta condición, 2.306.000 son mujeres y solo 539.500 son hombres. Pero estas cifras no son la única diferencia: “Un rasgo que distingue también a viudas y viudos es su tasa de empleo. Las mujeres viudas españolas en edades laborales presentan tasas de empleo (porcentaje de ocupadas sobre el total de su grupo de edad) por debajo de las mujeres solteras, las casadas y las separadas, mientras que entre los viudos se observan tasas de empleo más altas que entre los solteros”, señala un estudio de Funcas.
En este contexto, cobra relevancia la pensión de viudedad, una prestación económica que la Seguridad Social otorga a quienes han perdido a su pareja y cumplen ciertos requisitos. La ayuda, además, es compatible con un trabajo o con la pensión de jubilación. Sin embargo, este derecho no es absoluto, ya que existen situaciones que pueden llevar a la suspensión o extinción de la ayuda.
En términos generales, la pensión se extingue si el beneficiario contrae matrimonio o inicia una nueva pareja de hecho, salvo en algunos casos excepcionales. La normativa establece que si el beneficiario formaliza una nueva relación sentimental con compromiso legal, dejará de percibir la prestación. Además, la Seguridad Social exige que los beneficiarios de la pensión de viudedad no incurran en situaciones que desvirtúen la finalidad de esta ayuda, como recibir ingresos elevados que evidencien que la prestación ya no es necesaria para su subsistencia.
Las excepciones que no pierden la pensión de viudedad
Sin embargo, existen excepciones que permiten seguir cobrando la pensión pese a un nuevo matrimonio o pareja de hecho. Para ello, se deben cumplir tres requisitos simultáneamente: ser mayor de 61 años, tener la pensión de viudedad como la principal fuente de ingresos (al menos el 75% del total anual), y que los ingresos anuales del nuevo matrimonio o pareja de hecho no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si los ingresos anuales del beneficiario aumentan considerablemente y superan el doble del SMI vigente, la Seguridad Social puede considerar que la pensión ya no es necesaria.
Si no se cumplen estas condiciones, la pensión de viudedad será extinguida de manera automática al contraer matrimonio o registrar una nueva pareja de hecho.
Finalmente, existen ciertos casos excepcionales en los que la pensión de viudedad puede mantenerse incluso cuando se dan situaciones que en principio implicarían su extinción. Por ejemplo, si el beneficiario padece una discapacidad reconocida del 65% o más, podrá mantener su pensión aunque se case o inicie una pareja de hecho, siempre que además cumpla con los requisitos de dependencia económica.
Y hay una última causa de extinción, aunque poco probable: en el caso de personas dadas por desaparecidas en un accidente y posteriormente declaradas muertas, si posteriormente se demuestra que estaban vivas, la pensión de viudedad será cancelada.
Esta ayuda es un derecho personal e intransferible, por lo que se extingue con la muerte del receptor.
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