
La falta de acuerdo en el reparto de una herencia, algo que puede suceder con o sin testamento del fallecido, conlleva un profundo dolor de cabeza por su elevado coste de tiempo y dinero, sobre todo si termina en los tribunales, donde los procesos pueden prolongarse varios años. Cualquier experto a quien se consulte llamará a tratar de evitar esta vía por todos los medios.
La legislación establece varios plazos y mecanismos para resolver este tipo de conflictos. Según el Código Civil, un heredero tiene hasta 30 años para aceptar o rechazar lo que le corresponde. Algo más corto, de seis meses desde el fallecimiento del llamado causante, es el periodo que establece la Agencia Tributaria para liquidar el impuesto de Sucesiones.
Qué hacer cuando los herederos no están de acuerdo
Dos fórmulas para acelerar y zanjar la disputa son la interpellatio in iure (un requerimiento notarial de uno de los herederos hacia el resto para que en un mes manifiesten si aceptan o renuncian, entendiéndose el silencio terminado ese plazo como aceptación) o el nombramiento de un contador-partidor, una persona que se encargará de repartir la herencia según los derechos que le corresponden.
Los escollos pueden ser varios y su intensidad. Puede darse el caso de que uno de los herederos no esté de acuerdo con que otro de ellos reciba la parte de los bienes que le corresponde. ¿Existe algún instrumento para conseguirlo? A esta pregunta respondió, entrevistado por Infobae, el abogado David Jiménez, especializado en esta materia.

¿Puede un heredero dejar a otro sin herencia?
Y la respuesta es sí, pero con una importante puntualización. “Hay una figura que se llama la indignidad -explicó Jiménez-, y se puede entender con un caso muy extremo. Una persona ha asesinado a su padre, y obviamente este, siendo testador, no puede prever la circunstancia de que le iban a matar. Pero si el resto de hijos sí que tienen conocimiento de lo que ha pasado, pueden hacer un procedimiento de indignidad, para que el que ha matado a su padre no se vaya a quedar con la parte correspondiente de su herencia”.
“Pero -y aquí viene la puntualización del letrado-, de la misma forma que sucede con la desheredación, en la mayor parte de los casos es muy complicado de demostrar. Se hace mediante una demanda, y hay que presentar pruebas muy contundentes".
En efecto, la desheredación es también una medida excepcional en el derecho sucesorio español y no puede hacerse de forma arbitraria, sino basarse en causas específicas recogidas en el Código Civil y, en este caso, ser expresada de manera clara en el testamento.

Diferencia entre indignidad y desheredación
Entre los motivos más comunes para la desheredación se encuentran el maltrato grave o la falta de relación continuada entre el heredero y el testador, siempre que esta última sea imputable exclusivamente al primero. También se contempla en casos de delitos graves, como haber atentado contra la vida del testador o haberle acusado falsamente de un crimen.
Asimismo, se puede desheredar a un hijo o descendiente por haber negado alimentos al progenitor sin justificación, y a un cónyuge si incumple sus deberes conyugales o abandona a la familia. En todos los casos, si el desheredado impugna la decisión, será la justicia quien determine si la desheredación es válida.
La desheredación no solo debe estar debidamente fundamentada, sino que, en caso de litigio, el resto de los herederos deberán probar la existencia de la causa alegada. Si no se logra demostrar, el desheredado podrá recuperar su derecho a la legítima.
A diferencia de la desheredación, que debe ser expresada en el testamento, la indignidad se aplica automáticamente si se cumplen las causas previstas en la ley, aunque debe ser declarada por un juez si alguien la impugna.
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