
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la readmisión de una profesora despedida en 2023 tras sufrir acoso laboral (mobbing) en un colegio concertado de la comarca de Pamplona. Además, el tribunal ha ratificado la indemnización de 30.000 euros establecida previamente por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Pamplona en octubre de 2024.
La sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, ratifica la nulidad del despido disciplinario de la docente y obliga al centro educativo a readmitirla en las mismas condiciones laborales. Asimismo, el colegio deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día siguiente a su despido, calculados en 99,19 euros diarios brutos. En la sentencia de instancia, el juzgado consideró rpobado que desde 2022 hasta su despedido un año más tarde, la profesora se encontraba “muy angustiada” por los “gestos, desprecios, gritos, insultos humillaciones (está mal de la cabeza, maleducada, falsa…)” por parte del que era coordinador de Educación Secundaria Obligatoria.
El TSJN desestima el recurso presentado por el colegio, el director y el coordinador, al considerar que las pruebas evidencian que la situación sufrida por la profesora “excede un mero conflicto laboral” y constituye un caso de acoso. En la resolución judicial se señala que el hostigamiento se prolongó en el tiempo, incluyó conductas vejatorias y tuvo consecuencias negativas para la salud de la docente.
Contratada en septiembre de 2014, la profesora fue despedida el 3 de julio de 2023. En la carta de despido, el colegio justificó su cese alegando falta de coordinación con la dirección, deterioro del ambiente laboral y afectación a la convivencia con alumnos, profesores y familias.
Sin embargo, la magistrada del Juzgado de lo Social n.º 2 consideró probado que, desde 2022, la profesora vivió episodios de desprecio, gritos e insultos por parte del coordinador, quien en una ocasión llegó a decirle: “Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí. Ni se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada”.
Un despido sin causa justificada
El centro escolar, a pesar de haber despedido disciplinariamente a la docente argumentando falta de rendimiento y coordinación, reconoció posteriormente la improcedencia del cese. De hecho, el director del colegio admitió en el juicio que la profesora era “muy buena” docente. El TSJN concluye que el colegio no aportó pruebas suficientes para justificar el despido y que la decisión carece de fundamento legal.
Durante el proceso, los demandados alegaron que la jueza solo admitió cuatro de los catorce testigos propuestos, algo que el tribunal superior consideró incierto tras revisar la grabación del juicio. Además, intentaron modificar los hechos probados de la sentencia mediante siete argumentos distintos, todos rechazados por el tribunal.
El TSJN sostiene que la decisión de despido vulneró derechos fundamentales de la profesora y confirma la nulidad del cese. Al no existir una causa objetiva real para la terminación del contrato, la resolución judicial mantiene la obligación del colegio de readmitirla y de indemnizarla por los daños sufridos.
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