
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Nacional a un usuario de Twitter (ahora llamado X) por un delito de injurias leves a la Corona. El acusado deberá pagar una multa de 720 euros por publicar un tuit en el que pedía que se le cortara el cuello al rey Felipe VI, al que además llamaba “hijo de puta”. El mensaje, escrito en catalán y publicado el 18 de marzo de 2020, coincidió con la intervención televisiva del monarca sobre la pandemia de COVID-19 y decía: “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”.
La Sala Penal del Supremo ha rechazado el argumento del acusado de que su mensaje estaba amparado por la libertad de expresión. “Fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado”, se puede leer en la sentencia.
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“No tiene cobertura constitucional”
Según el tribunal, las palabras empleadas no constituyen una manifestación legítima de “disidencia política”, sino un insulto que no tiene cobertura constitucional. En su fallo, el alto tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la crítica a las instituciones, incluso en términos duros, pero no ampara expresiones que sean meramente vejatorias o inciten a la violencia.
La sentencia cita un fallo anterior de 2022 en el que se consideró delictiva la expresión “hija de puta” cuando fue utilizada en mensajes dirigidos contra la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz. Para entonces, el Supremo confirmó una multa de 6.480 euros para Jesús Candel ‘Spiriman’, un médico andaluz que insultó tanto a Díaz como al exviceconsejero de Salud andaluz, Martín Blanco, utilizando las expresiones “hija de puta, sinvegüenza, cabrona, lameculos”. En este caso, los magistrados sostienen que la publicación del acusado “fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado”.
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El Supremo subraya que el derecho a la libertad de expresión protege la crítica política, incluso cuando esta es severa o incómoda, pero advierte que “el insulto que nada aporta, que solo denigra a su destinatario, carece de cobertura constitucional”. En este sentido, el tribunal sostiene que un debate político basado únicamente en insultos y amenazas socava la convivencia y no contribuye al “pluralismo democrático”. “No puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución (...) al pluralismo político cuando llamó «hijo de puta» al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello”, añaden. La sala agrega que “un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de “hijo de puta” del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia.
Además, el tribunal considera que la condena impuesta por la Audiencia Nacional es proporcionada. La sanción consiste en cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros. En su sentencia, el Supremo señala que el tribunal de instancia realizó un juicio de proporcionalidad adecuado y que la condena responde a un evidente menosprecio al Rey y a la institución que representa.
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