
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a una acusada de los delitos de defraudación y alzamiento de bienes que le imputaban el Ministerio Fiscal y Tesorería General de la Seguridad Social.
El tribunal considera probado que la acusada “incumplió, al menos parcialmente, sus obligaciones con la seguridad social, tanto como administradora única de la sociedad mercantil como persona física, debiendo solicitar varios aplazamientos de deuda que fueron incumplidos”, sin embargo, subraya que “no se acredita una conducta penalmente relevante, más allá de la existencia de una deuda con la seguridad social, ligada a las diferentes actividades de la acusada, como persona física y como persona jurídica”.
Cotizaciones sociales entre 2013 y 2019
Según la acusación, la mujer, en su calidad de administradora única de una empresa dedicada a la formación y la traducción, habría eludido el pago de cotizaciones sociales entre 2013 y 2019, generando una deuda con la Seguridad Social que superaba los 240.000 euros. Asimismo, se le imputaba la transmisión de bienes a terceros, incluyendo la inscripción de varios vehículos a nombre de su hijo menor de edad, lo que habría dificultado la ejecución de la deuda.
El Ministerio Fiscal consideró que los hechos encajaban en los delitos del artículo 307.1 del Código Penal, relativo a la defraudación de cuotas a la Seguridad Social, y del artículo 257.1 y 257.3 del Código Penal, que regulan el alzamiento de bienes. En su acusación, el fiscal solicitó penas de prisión de hasta cuatro años para la empresaria, la inhabilitación para recibir ayudas públicas y ejercer actividades empresariales, además del pago de una multa y la devolución de las cantidades adeudadas. También se requirió el decomiso de un vehículo Mercedes, presuntamente adquirido para dificultar la acción de la Seguridad Social.
Nunca tuvo intención de defraudar
Durante la vista oral, celebrada los días 6 y 7 de mayo de 2024 en la Audiencia Provincial de A Coruña, la defensa de la demandada argumentó que la acusada nunca tuvo intención de defraudar a la Seguridad Social, sino que se encontraba en una situación económica precaria, producto de la acumulación de deudas y la mala gestión de sus negocios.
Además, señaló que los impagos no respondían a una maniobra de ocultación patrimonial, sino a dificultades económicas reales. La defensa también destacó que no se había probado que la mujer hubiera creado entramados empresariales fraudulentos ni utilizado sociedades ficticias para evadir el pago de sus obligaciones fiscales.
Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social insistió en que la demandada había dejado de pagar de forma continuada las cuotas de la Seguridad Social y que, pese a conocer la deuda, no adoptó medidas para regularizar su situación. Además, sostuvo que las transmisiones de bienes realizadas en favor de su hijo menor de edad eran una estrategia para evitar embargos, lo que constituía un delito de alzamiento de bienes.
La Audiencia Provincial ha analizado la documentación presentada, incluyendo informes periciales, testimonios de testigos y declaraciones de la acusada, y ha concluido que no había pruebas suficientes para acreditar la existencia de un delito penal. Si bien si que ha quedado demostrado que acumulaba una deuda con la Seguridad Social, no se han hallado elementos de engaño, ocultación o fraude que permitieran considerar su conducta como delictiva. En consecuencia, el tribunal ha resuelto absolverla de todos los cargos y declarar las costas de oficio, sin responsabilidad civil derivada de la causa.
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