Una trabajadora de Mercadona que padecía fibromialgia y espondilolistesis, entre otras afecciones, ha sido reconocida con el derecho a una pensión vitalicia que corresponde al 55% de su base reguladora, calculada en 1.493,18 euros. Este fallo ha sido emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revocó una decisión previa del Juzgado de lo Social n.º 12 de Málaga. La resolución reconoce la incapacidad permanente total de la empleada, argumentando que las limitaciones derivadas de sus enfermedades le impedían cumplir con las actividades propias de su puesto de cajera-reponedora.
Además, la mujer fue despedida por “ineptitud sobrevenida”, un hecho que culminó en un acuerdo con su antigua empresa, reconociendo la improcedencia del despido.
Dolencias físicas y episodios depresivos
Entre los padecimientos que afectaban a la exempleada de Mercadona, uno de ellos era la fibromialgia, enfermedad caracterizada por provocar dolor crónico y fatiga intensa. A esta afección se sumaban otros problemas médicos que limitaban gravemente su capacidad para desempeñar sus funciones laborales, como la discopatía cervical, que afecta los discos intervertebrales del cuello; y la lumbalgia, que produce dolor en la zona lumbar de la espalda. Además, la empleada sufría espondilolistesis grado I/IV en la vértebra L5-S1, una condición que implica el desplazamiento de una vértebra sobre otra, intensificando sus limitaciones físicas.
Más allá de los problemas físicos, la mujer presentaba trastornos psicológicos como el de personalidad límite, el cual alteraba sus relaciones interpersonales y afectaba su estabilidad emocional. A esto, se añadían episodios depresivos, que acrecentaban su malestar general y debilitaban su capacidad para realizar sus labores en la cadena de supermercados.
La imposibilidad de ejercer sus funciones laborales condujeron a la mujer a solicitar varias bajas médicas por incapacidad temporal, en diferentes periodos. La antigua trabajadora de Mercadona decidió dar un paso más al solicitar a la Seguridad Social la incapacidad permanente. Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictaminó que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales suficientes para ser beneficiaria de dicha prestación.
Unos meses después de no ser considerada como beneficiaria de la incapacidad permanente, Mercadona notificó a la mujer la rescisión de su contrato laboral, argumentando el motivo de ineptitud sobrevenida. Ahora, una vez que la sentencia del TSJA se ha hecho pública, se ha conocido que el despido fue de mutuo acuerdo, reconociendo la improcedencia del mismo.
Batalla judicial por la incapacidad permanente

A pesar de que la antigua empleada de Mercadona no logró su objetivo en primera instancia, decidió interponer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que los tribunales reconociesen sus aspiraciones.
En primer lugar, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Málaga se encargó del caso, dando la razón a la Seguridad Social y sin reconocer, todavía, el derecho a incapacidad permanente, ya que sus limitaciones no eran lo suficientemente graves, según recoge la sentencia del tribunal malagueño.
Frente a otro revés, la extrabajadora del supermercado de Juan Roig presentó un recurso de suplicación ante el TSJA, el cual, esta vez, reconoció el derecho de la mujer a ser beneficiaria de la incapacidad permanente. El alto tribunal revocó la sentencia del Juzgado de la Social, alegando que el puesto de trabajo implicaba “movimientos repetitivos, esfuerzo físico moderado y carga de pesos”. Por este motivo, le concedió una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora (1.493,18 euros), con efecto desde el 28 de junio de 2022.
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