El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha resuelto un caso relacionado con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), un asunto que en general ha generado mucha controversia en los tribunales. En este caso, la decisión ha sido favorable y la beneficiaria, Jacinta, mantiene su derecho a percibir la ayuda tras una disputa iniciada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Estado.
El litigio comenzó cuando el INSS revocó el derecho de Jacinta al IMV a finales de 2022 al considerar que su patrimonio superaba los límites establecidos por la normativa. El argumento principal de la resolución administrativa se basaba en que la ciudadana poseía una participación hereditaria en un inmueble que supuestamente aumentaba su capital más allá de lo permitido. Las autoridades de la Seguridad Social alegaron que esta situación afectaba el cumplimiento de los requisitos para recibir la ayuda económica. En respuesta, Jacinta, beneficiaria desde mayo de 2021 de un importe mensual de 261,59 euros, agotó previamente la vía administrativa presentando una reclamación que fue desestimada en junio de 2023, lo que la empujó a recurrir al ámbito judicial.
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El primer juicio tuvo lugar en el Juzgado de lo Social N.º 3 de Pontevedra, que falló a favor de la demandante en septiembre de 2023. En dicha sentencia, el tribunal determinó que la extinción de la prestación carecía de fundamento. En este fallo inicial, se establecieron dos hechos probados fundamentales: en primer lugar, que Jacinta vive sola en un piso que no le pertenece y, en segundo lugar, que es titular de una quinta parte de la herencia procedente de su padre fallecido en 2014, así como que su madre mantiene en usufructo el 50% del inmueble. Añadidamente, el valor catastral del bien en cuestión, localizado en Vilagarcía de Arousa, era de 30.169,12 euros en el año 2022, según los documentos presentados en el juicio.

El INSS presentó recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el objetivo de revocar la decisión del tribunal de primera instancia, impugnando la interpretación realizada sobre las disposiciones normativas del IMV, específicamente los artículos 8, 18, 19.5 y 20 del Real Decreto-ley 20/2020. En su argumentación, el organismo señaló que, debido al aumento en el valor catastral del inmueble a 66.019,23 euros en 2023, el patrimonio imputable a Jacinta debía considerarse excedido.
El inmueble heredado es compartido entre cinco hermanos
Sin embargo, en su sentencia del pasado enero, la Sala de lo Social del TSXG desestimó el recurso interpuesto por el INSS y confirmó la sentencia anterior. Los magistrados argumentaron que, para la valoración del patrimonio, debían ceñirse al año 2022, ya que el 2023 no estaba incluido en la base evaluada para la extinción inicial del IMV. Asimismo, precisaron que el inmueble heredado es compartido entre cinco hermanos en participaciones iguales y está sujeto al usufructo vitalicio de la madre de Jacinta, lo que reduce la cuantía patrimonial atribuible legalmente a la beneficiaria.
El tribunal consideró que los elementos presentados mantienen a la demandante dentro de los límites patrimoniales establecidos y, en consecuencia, confirmaron su derecho a continuar recibiendo la prestación. Además, los jueces subrayaron que una posible extinción para años futuros deberá analizarse tomando en cuenta los nuevos valores actualizados, conforme a las disposiciones normativas vigentes, pero que este hecho no afecta al año en cuestión.
La decisión reafirma el deber de interpretar las normas relacionadas con las prestaciones sociales con un enfoque que respete las particularidades de cada caso. En este contexto, el TSXG mantuvo el reconocimiento del derecho de Jacinta al IMV y condenó al INSS a aceptar el fallo y sus consecuencias legales.
Por otro lado, el tribunal informó a ambas partes de la posibilidad de interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, aunque con exigencias procesales específicas, como el depósito económico correspondiente en caso de no ser la parte recurrida un beneficiario del sistema público de seguridad social.
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