
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido de un trabajador de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que incomodó con su comportamiento en varias ocasiones a clientes mientras trataba de venderles cupones en el Paseo Marítimo de Barbate, Cádiz.
Según indica la sentencia, los hechos ocurrieron en mayo de 2021, cuando el trabajador incomodó a un grupo de clientas sentadas en una terraza al intentar darles besos y sin mascarilla e insistiendo para que le compraran los boletos de lotería, “llegando a introducirle un cupón entre las piernas” a una de ellas. Pese a las advertencias de una camarera del establecimiento y de los agentes de la policía local, el empleado de la ONCE persistió en su conducta y tuvo que ser desalojado.
En otro local fue llamado por un cliente para realizar una venta, pero adoptó una conducta inapropiada colocando su mano sobre una mujer sin permiso y sentándose en su mesa sin invitación. El trabajador se “volvió agresivo verbalmente con el cliente, llegando a lanzar comentarios racistas y amenazas, además de golpearlo en el hombro”, según consta en la sentencia, actitud que obligó a los empleados del local a intervenir para calmar la situación.
En otra ocasión regresó al mismo bar pese a las advertencias previas y vendió productos en el lugar. El empleado de la ONCE provocó un incidente en una calle cercana “con gritos y tirando al suelo dinero, cupones, y el dispositivo con el que los cobraba, dañando así el equipo proporcionado por la empresa”.
Comportamiento ”estridente y escandaloso”
Todas esas actitudes fueron consideradas por la empresa como “irrespetuosas, inapropiadas y disruptivas hacia los clientes y los establecimientos”, por lo que el trabajador fue despedido por desobediencia e indisciplina reiteradas, consideradas como faltas muy graves. La sentencia también indica que pese a haber sido advertido en repetidas ocasiones por la empresa de que no debía realizar la venta fuera de su zona asignada en el paseo marítimo de Barbate, el hombre persistió en su conducta.

Además, se indica que su comportamiento fue “estridente y escandaloso”, incluyendo incidentes en los que incomodó a clientes y requirió la intervención policial, razones por las que el despido se declaró procedente.
Anteriormente, en junio de 2022, el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz estimó la demanda presentada por el trabajador contra la ONCE, al considerar que los hechos alegados por la empresa no constituían infracciones que justificaran su despido disciplinario, por lo que lo declaró improcedente. Sin embargo, la ONCE recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que finalmente dictaminó que el despido disciplinario del trabajador es procedente, convalidando así la extinción de la relación laboral y sin otorgar derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Además, no se realiza condena en costas, y se autoriza la devolución a la parte recurrente de las cantidades consignadas y el depósito constituido para interponer el recurso.
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