
En el año 2021, un técnico de ambulancias del servicio sanitario de la Xunta de Galicia fue despedido por la empresa contratante después de que se ausentase en varias ocasiones de su puesto de trabajo y efectuase comportamientos inadecuados con una compañera de trabajo y con una paciente atendida en uno de los servicios. Ahora, en 2025, la justicia gallega, concretamente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la desvinculación laboral entre el empleado y empleador tras la denuncia interpuesta por el antiguo trabajador.
Ganas de marcharse del trabajo
El hombre comenzó a trabajar como técnico de ambulancias, por medio de una bolsa de empleo, en 2021, el mismo año en que sucedieron los hechos juzgados.
La primera de las conductas del protagonista ocurrió el 29 de julio, cuando, estando en turno de guardia, la ambulancia tuvo que trasladar a una mujer al centro de salud de Noia (A Coruña). A su llegada al centro médico, un profesional sanitario atendió a la paciente en el propio vehículo para, posteriormente, dirigirse a su consulta con el compañero del exempleado y tramitar los papeles para el transporte de la paciente hasta el hospital de Santiago. Cuando el compañero regresó al vehículo, presenció cómo el hombre se marchaba del lugar, a pesar de que el turno no había terminado aún. Después, el individuo llamó por teléfono a su compañero y le comunicó que se dirigía al lugar del cambio de guardia.
Comportamiento inapropiado con una compañera y con una paciente
Apenas un mes después del anterior suceso, según la sentencia del tribunal gallego, el exempleado cometió varios actos inadecuados dentro del ámbito profesional, los cuales condujeron a la empresa a tomar la decisión de despedirle.
En presencia de dos compañeros de trabajo, un hombre y una mujer, el denunciante flirteó con la segunda, mientras se bajaba los pantalones hasta los tobillos y le decía a la mujer: “Si hubiese sabido que estás tú de guardia, hubiese venido dos horas antes para dormir contigo”. La empleada denunció los hechos por correo electrónico a su empresa, recordando otra situación similar que desempeñó la misma persona.
En aquella ocasión, el antiguo trabajador sanitario se encontraba en un servicio en el que debía trasladar a una paciente al hospital de Barbanza, junto con la compañera a la que posteriormente acosó. Según las declaraciones de la empleada, observó como el hombre realizaba tocamientos “poco habituales” en el brazo de la paciente porque, según él, la mujer trasladada estaba “deprimida”. Además, la sentencia recoge que el implicado apuntó el teléfono de la paciente, información de carácter privado, y contactó con ella horas después. Todo ello sin autorización.
El exempleado pidió una indemnización, sin éxito
A raíz de los hechos relatados anteriormente, la empresa decidió poner fin al contrato del individuo, una situación que fue recurrida, mediante una demanda, ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santiago y, posteriormente, elevándolo al TSXG.
Los argumentos del despedido radicaban en que los hechos expuestos eran inciertos y, además, habían prescrito, para lo que el extécnico de ambulancias exigió una indemnización de 3.751 euros. Sin embargo, ambas salas penales rechazaron dicha petición y aprobaron la decisión tomada por la empresa.
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