
La Consellería de Facenda e Administración Pública ha publicado, a través del Concello de Vigo, una resolución por la cual se designa a la Xunta de Galicia como heredera universal del patrimonio de una vecina de la ciudad, fallecida en abril de 2011. Aunque la mujer había otorgado testamento, este resultó “ineficaz”, ya que los beneficiarios designados habían fallecido antes que ella, según informa el periódico Atlántico.
Según la resolución, durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones y documentos que cuestionaban la adjudicación de la herencia a la Administración autonómica. No obstante, el informe elaborado por la Policía Autonómica de Galicia, junto con las manifestaciones incorporadas al expediente, confirmaron la inexistencia de herederos legítimos.
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Si en un plazo de treinta días no se interpone un recurso contra la resolución, la Xunta pasará a ser propietaria de los bienes de Josefa Reimundo Caramés, que incluyen un piso en la calle Coruña, tres fincas en Tui, dinero en dos cuentas bancarias y un depósito a plazo fijo.
Este caso es uno de los diez procedimientos abiertos o concluidos en Galicia el pasado año para gestionar bienes de personas fallecidas sin herederos. Al menos dos de ellos correspondían a vecinos de Vigo que murieron sin descendencia ni un testamento válido.
Desde que en 1995 la Xunta asumió la potestad para gestionar este tipo de patrimonios, el número de expedientes ha ido en aumento. En los últimos quince años, el Gobierno autonómico ha sido designado heredero en más de cinco sucesiones abiertas en Vigo, aunque estos trámites suelen prolongarse durante años antes de resolverse de manera definitiva.
El derecho de transmisión
El derecho de transmisión es una figura jurídica dentro del derecho sucesorio español que se activa cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado una herencia que le había sido deferida. En estos casos, el derecho a aceptar o rechazar dicha herencia pasa a sus propios herederos, quienes asumen la facultad de decidir sobre la aceptación o renuncia de la misma.
Este mecanismo está regulado en el artículo 1006 del Código Civil, el cual establece que “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. Esto significa que los herederos del heredero fallecido, conocidos como transmisarios, no heredan directamente los bienes del primer causante, sino el derecho de su predecesor a aceptar o rechazar la herencia.
Para que el derecho de transmisión tenga lugar, es imprescindible que el heredero original haya fallecido sin haber expresado su voluntad respecto a la herencia que se le otorgó y que dicho fallecimiento se produzca después del causante de la herencia inicial. En ese caso, sus herederos adquieren la posibilidad de tomar la decisión sobre la herencia que en su momento correspondía al fallecido.
Es importante no confundir el derecho de transmisión con el derecho de representación, ya que este último se aplica cuando el llamado a heredar fallece antes que el causante. En ese supuesto, los descendientes del fallecido heredan directamente en su lugar, mientras que en el derecho de transmisión, los herederos del heredero fallecido simplemente adquieren la facultad de decidir sobre la herencia pendiente.
Desde el punto de vista legal, el derecho de transmisión implica que los transmisarios adquieren el ius delationis, es decir, la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia inicial. Esto no supone una doble sucesión, sino que coloca a los herederos en la misma posición que su predecesor tenía respecto a la herencia original.
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