
Es la primera vez desde que se inició la subida anual constante del Salario Mínimo Interprofesional que aquellos que lo perciben deberán hacer la Declaración de la Renta. El mínimo exento de tributar se ha quedado en la cantidad de 15.876€ anuales, y la subida del 2025 del SMI lo ha fijado en 16.576€ al año, haciendo que varios de los que tienen este salario vayan a sufrir posibles retenciones.
Son muchas las voces críticas que no comprenden por qué el mínimo exento no ha subido de manera paralela al salario mínimo, e incluso a lo largo de esta semana este ha sido el punto de conflicto central del Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz (SUMAR) y el Ministerio de Hacienda, que es llevado por María José Montero (PSOE).
A la espera de que se planteen posibilidades sobre qué va a suceder con el SMI y el IRPF de este año, es relevante conocer cuáles podrían ser las posibles retenciones en función de la situación personal de cada individuo.
Una cuestión que dependerá de la situación personal y familiar
No todos aquellos ciudadanos que cobren el Salario Mínimo Interprofesional deberán hacer la Declaración de la Renta, y que parte de sus ingresos sean retenidos. Eso es lo que aseguran desde el gobierno, donde tratan de enviar un mensaje de tranquilidad especificando que la gran mayoría de las personas seguirán exentas del IRPF.
La subida del 4,4% del SMI de este 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero, supone que todas las personas que lo perciban recibirán en su cuenta bancaria un total de 1.184€ mensuales, en 14 pagas. La realidad es que desde el año 2018, el salario mínimo ha acumulado una revalorización de más del 60%.
Ahora bien, a algunos perceptores del SMI les toca retener IRPF por primera vez este año, y será una retención de cerca del 2%, lo que supone un total aproximado de 300€ al año, que es, por otra parte, más de un 40% de los 700€ que ha incrementado su salario anual con la decisión de subir el SMI.
Esta va a ser la realidad de todos aquellos que cobren el Salario Mínimo Interprofesional y no tengan ni pareja ni hijos. En el caso de todos los ciudadanos que sí tengan pareja e hijos, la retención será menor e incluso nula.

Estas son las tres situaciones posibles de cara a la Declaración de la Renta
Para que quede claro cómo va a ser la situación, a la espera de que pueda haber cambios al respecto en función de que el Ministerio de Trabajo y el de Hacienda lleguen a algún tipo de acuerdo, estas son las tres situaciones que podían presentarse a todas aquellas personas que cobran el Salario Mínimo Interprofesional:
- Las personas que son solteras, y no tienen ni descendientes ni ascendientes a su cargo, tendrán una retención de cerca del 2%, y esto será un total aproximado de unos 300€, que son un poco más de 21€ al mes en las 14 pagas correspondientes.
- Aquellos que sí tengan pareja y un hijo (solamente uno), que sea mayor de 3 años, tendrá que retener, aunque menos que en el primer caso. Los expertos estiman que podría ser un total de unos 99€ anuales, que son unos 7€ al mes en 14 pagas.
- Por último, aquellas personas que tengan pareja y un hijo al cargo menor de 3 años, o bien algún ascendiente que dependa de él, seguirán exentas de pagar el IRPF con el Salario Mínimo Interprofesional.
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