
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Astorga ha rechazado la demanda interpuesta por Nicanor contra sus hermanos, Marco Antonio y Cesáreo, y su madrastra, Alejandra, en relación con la nulidad del testamento de su padre, Basilio. El demandante solicitaba la anulación de su desheredación y el reconocimiento de su derecho a la legítima. Pero no ha sido así.
El afectado interpuso la demanda alegando que no había una causa justa para su desheredación, reclamando la anulación del testamento, en concreto de la cláusula tercera. Sus hermanos, Marco Antonio y Cesareo, se opusieron, argumentando que la desheredación estaba justificada porque Nicanor no tuvo relación con su padre durante 17 años, lo que le causó maltrato psicológico. La sentencia recoge que este hijo mostró “un desinterés total hacia el fallecido en los últimos 17 años de su vida, previo al testamento del 2020, interesándose una vez que fallece, solo por el testamento”. El artículo 853.2 del Código Civil permite la desheredación por maltrato de obra o psicológico, siempre que se demuestre su veracidad.
El tribunal consideró acreditado que el padre intentó en varias ocasiones restablecer el vínculo con su hijo, pero este rechazó cualquier contacto. El hijo desharedado escribió una carta a su padre en 2005 expresando que no quería tener relación con él tras la separación de sus padres para evitar incomodar a su madre.
La sentencia explica que tan solo hubo tres encuentros desde su infancia, y aunque asegura que los encuentros fueron positivos, su madre, identificada como Coral, los describió de manera negativa. En las declaraciones de la mujer añadió que tenía 17 años cuando se quedó embarazada, ya que Basilio era profesor en el instituto donde estudiaba ella, y se vieroon obligados a casarse aunque la relación nunca fue buena. Además, añade que Basilio se marchó dos días antes del nacimiento de su hijo y no estuvo presente en la crianza del año.
Por otro lado, varios amigos del padre que declararon como testigos, explicaron que Basilio intentó acercarse a su hijo, pero que este rechazó el contacto.
El padre intentó ponerse en contacto con su hijo
A pesar de la falta de relación, el padre pasó una pensión a su hijo hasta que empezó a trabajar. Posteriormente, intentó dejar de pagarla, pero la demanda que presentó para ello fue desestimada.
Citando jurisprudencia reciente como la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 802/2024), el fallo señala que el “maltrato psicológico”, entendido como una conducta de abandono y falta de interés hacia un progenitor, constituye una causa válida de desheredación. La doctrina aplicable establece que este comportamiento debe ser imputable exclusivamente al desheredado y causar un menoscabo relevante al testador, condiciones que el tribunal consideró acreditadas en este caso.
“La interpretación flexible (…) permite apreciar causa de desheredación en el comportamiento de los hijos que, de manera injustificada, han desarrollado conductas incompatibles con deberes elementales de respeto y consideración que derivan de la filiación”, cita el texto judicial en alusión a la doctrina del Supremo.
La sentencia confirma que la falta de relación prolongada e injustificada entre un hijo y su progenitor puede considerarse una forma de maltrato psicológico suficiente para justificar la desheredación, de acuerdo con la jurisprudencia actual. Nicanor no recibirá parte de la herencia y, si lo desea, podrá recurrir la decisión ante la Audiencia Provincial de León.
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